Genocidio (Derecho español)
Delito de Genocidio
Artículo 607 del Código Penal de España
Tipo de tratado; Ley Orgánica:
Delitos contra la Comunidad Internacional.
Firmado; 13 de septiembre de 1968
En vigor; 15 de noviembre de 1971
Firmantes; Parlamento de España
Sitio web www.codigopenal.net
En España, el genocidio es un delito tipificado expresamente desde 1971 en el Código Penal. Está basado en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la resolución 260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. La competencia para juzgar este tipo de delitos corresponde a los tribunales del orden penal.
Durante un tiempo, esta competencia se extendía a hechos ocurridos en cualquier parte del mundo aunque no tuvieran conexión con España, en aplicación del Principio de Justicia Universal. Sin embargo, en 2009 el Congreso acometió la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitando su alcance a casos en que esté acreditado que los presuntos responsables de los hechos estén en territorio español, que existan víctimas de nacionalidad española o que se constate que exista algún vínculo de conexión relevante con España y, además, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva de tales hechos. Antes de la reforma, se tramitaron casos de genocidio cometidos en Argentina, Chile y Guatemala.
Las denuncias sobre genocidio cometido en España se refieren a episodios de la Guerra Civil Española y la represión de posguerra, y se han encontrado con diversos obstáculos jurídicos, como el propio tipo penal del genocidio, el fallecimiento de los responsables, la prescripción, la irretroactividad de las normas penales desfavorables, el principio de legalidad y la Ley de Amnistía de 1977, que impide juzgar algunos hechos acaecidos antes de 1977. Varios organismos internacionales de protección de los derechos humanos y las organizaciones Human Rights Watch y Amnistía Internacional han solicitado al Gobierno de España la derogación de la citada ley, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles.
José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. Bajo su presidencia se amplió el concepto de genocidio para proteger a los discapacitados
Historia
España se adhirió a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio el 13 de septiembre de 1968, gesto que fue ratificado en el BOE de 8 de febrero de 1969. En 1971, a través de la ley 44/1971 de 15 de noviembre sobre reforma del Código Penal, se tipificaron en el artículo 137 bis las conductas que perseguía dicho fin: la eliminación, de forma total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
El citado artículo 137 bis del anterior Código Penal, fue modificado, a causa de su ambigüedad, a propuesta de José María Robles Fraga por la Ley Orgánica 4/1995 de 11 de mayo, en la que se incorporaron dos nuevos artículos, con el objeto de tipificar la apología del genocidio, que pasó de ser considerado una forma de provocación a un tipo de delito autónomo.
Al año siguiente, mediante la Ley Orgánica 10/1995 impulsada por el entonces ministro de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch, entró en vigor un nuevo Código Penal que mantuvo la tipificación del delito de genocidio en su artículo 607 en términos similares a los del texto anterior.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 7 de noviembre de 2007 dictada por la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Provincial de Barcelona, consideró inconstitucional la penalización de la negación de los delitos de genocidio por atentar contra el derecho fundamental a la libertad de expresión, tal como es concebida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Muchos tratadistas de Derecho Penal ya se habían pronunciado en contra de penalizar la negación de delitos de genocidio.
Mediante la Ley Orgánica 5/2010 se efectuó una modificación del citado artículo para extender la consideración de genocidio también a las conductas que persigan la eliminación de un grupo «determinado por la discapacidad de sus integrantes», supuesto no contemplado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. De esta forma se amplía la protección a colectivos de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
Texto legal
El texto legal se encuentra en el Código Penal, Libro II, Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional.
Capítulo II, Delitos de genocidio – Artículo 607:
- Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1) Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.
Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
2) Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3) Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4) Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5) Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2. y 3. de este apartado.
- La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que [nieguen o] justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
Las palabras del apartado 2 situadas entre corchetes y en cursiva fueron declaradas inconstitucionales y anuladas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007 de 7 de noviembre de 2007.
Reforma de 2009
Al amparo del Principio de Justicia Universal (vigente entonces en el ordenamiento jurídico español para este tipo de delitos), por el cual un país tiene capacidad para procesar y juzgar a todo delincuente, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, fueron presentadas denuncias ante la Audiencia Nacional por presuntos casos de genocidio contra Israel por el conflicto de la Franja de Gaza de 2008-2009; Estados Unidos por el centro de detención de Guantánamo y los vuelos de la CIA; China, por el caso del Tíbet y la persecución del Falun Gong; la Junta Militar de Birmania por la represión de las protestas de 2007; la Junta Militar hutu de Ruanda por el genocidio ruandés y los nazis, entre otros.
Estas denuncias colocaron al gobierno español en una delicada situación en sus relaciones internacionales, por lo que en octubre de 2009 el Parlamento aprobó una reforma de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial limitando el alcance del Principio de Justicia Universal. Dicha reforma establecía que los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la citada ley quedaran redactados de la forma siguiente:
- Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos:
Genocidio y lesa humanidad.
Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.
El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.
- Si se tramitara causa penal en España por los supuestos regulados en los anteriores apartados 3 y 4, será en todo caso de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.
La reforma recibió el rechazo y la crítica de diferentes organizaciones de derechos humanos.
Casos tramitados
Los primeros procesos abiertos en España por crímenes internacionales fueron los procesos judiciales por genocidio, terrorismo de Estado y torturas iniciados en los Juzgados Centrales de Instrucción n.º 5 y 6 de la Audiencia Nacional, en los sumarios abiertos a raíz de los hechos cometidos durante las dictaduras argentina y chilena.
https://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio_(Derecho_espa%C3%B1ol)
29/11/2022
1 Comment
Rubén Torres
2 años agoEs curioso cómo se incumplen las leyes, pues en el Capítulo II, Delitos de genocidio – Artículo 607 podemos ver:
En el apartado 1 dice: Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.
R. Por lo visto esas leyes son selectivas, pues todos hemos presenciado o visto en las noticias como algunos policías o soldados asesinan a otras personas y ni siquiera son acusados de asesinato.
En el apartado 3 dice: Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida
R. He leído en muchas ocasiones y además puedo asegurar que meter en prisión a la gente puede tener un desenlace fatal para muchos reos, pues tengo 10 años de experiencia al obligarme a permanecer confinado entre toda clase de gente, por lo que he podido ver cómo han atacado de diversas formas a compañeros que en algunos casos nunca más he sabido de ellos, pero viendo la gran cantidad de sangre esparcida no es difícil imaginarse qué fue de ellos. Por lo tanto, hay que ser cínico para establecer unas leyes que el propio Estado incumple.
En el apartado 4 dice: Con la misma pena (de ocho a quince años de prisión), si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
R. Hasta donde yo sé cuando se traslada a los reos para llevarlos a juicio, a otra prisión o a los detenidos en una manifestación siempre es por la fuerza.
La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
R. ¿Dónde quedó la libertad de expresión?