Actualizado 15 Noviembre 2021
Enrique Pérez @Lyzanor
Los Mossos d’Esquadra han denunciado a un conductor por ir con su patinete eléctrico a más de 80 km/h por la N-240. Una situación en la que se han infringido varias normas y por las cuales el conductor puede acabar siendo multado.
Según recoge La Vanguardia, la persona circulaba a esa velocidad con su patinete eléctrico modificado y fue interceptado a su paso por Tarragona. El joven de 25 años además tampoco tenía carnet de conducir de ningún tipo y circulaba por encima de la velocidad del tramo.
Si va a 80 km/h no puede ser un patinete eléctrico
En el tuit publicado por los Mossos se explica que se detectó a un «patinete circulando a más 80 km/h por la N-240 en Tarragona». El caso es interesante desde un punto de vista legal no tanto por las infracciones de este conductor en particular, sino por ver cómo encaja un patinete modificado en la normativa.
Según define el Reglamento General de Vehículos, un VMP es «vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h». Según describe Marca, el patinete tenía una potencia de 5,4 kW y al circular a 80 km/h no puede ser considerado como un patinete eléctrico, sino más bien como una moto, pese a la apariencia de patinete.
Aquí entra en juego uno de los primeros problemas. Al ser considerado como un ciclomotor, se exige que tenga una licencia para conducirlo. Los patinetes de más de 25 km/h no están englobados como VMP, sino que hay varias categorías donde albergarlos en función de sus características. Tenemos la categoría L3e de motocicletas, para aquellos vehículos de dos ruedas con una cilindrada superior a 50 cm3 y velocidad máxima superior a 45 km/h o la categoría de L2e, para los que no superan los L2e. En cualquier caso, los dos vehículos requieren permiso de conducción.
Sin embargo, su categorización como ciclomotor tampoco está clara ya que carece de plaza de asiento. Estamos por tanto ante un vehículo que no cumple los requisitos necesarios para su homologación y por tanto no está autorizado para circular.
A qué multas se enfrenta
Al conducir un vehículo «careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente», la Ley de Seguridad Vial contempla que se trata de una infracción muy grave. Por ello podría caerle una multa de 500 euros (250 euros con prontopago) y cuatro puntos asociados.
En este caso se puede tener en cuenta tanto que estaba conduciendo un vehículo homologado pero que no tenía el permiso necesario o directamente que su vehículo no cumplía los requisitos para conducir.
Los Mossos explican que excedía la velocidad del tramo, pero al desconocer el límite de velocidad no podemos conocer qué multa podría recibir. Sí es más relevante en este caso el posible delito contra la seguridad vial.
El Código Penal en su artículo 384 explica lo siguiente:
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días».
«La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción».
Es decir, aquellos que conducían con el permiso suspendido o sin permiso pueden llegar a ser condenados con prisión de tres a seis meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a tres meses.
Imagen | Mossos
16/11/2021
5 Comments
escayola
2 años agono se esta regulando con los patinetes y al final tendra que haber una desgracia gorda para que se haga con prisas, he visto niñatos con patinetes hablando con el movil en calzada de dos carriles, y de ahi para arriba lo que se te pueda ocurrir, cuando llegue navidad y sea el regalo estrella a ver quien pone orden.
Rubén Torres
2 años agoY qué si habla por el móvil, mientras no atropelle a nadie. Y en caso de que lo haga, pues que pague una indemnización como todo aquel que conduzca un vehículo. Lo que nunca se debe hacer es multar a nadie por si acaso ocurre. Si no eres capaz de comprenderlo es que andas muy escaso de neuronas.
Rennoibtg
2 años agoLos idiotas provocan accidentes con patinetes o sin ellos, por el mero hecho de existir. Por mi parte, prefiero que vayan en patinete a que vayan en coche.
tfd
2 años agoNo me queda muy clara la multa ¿Como va a sacarse un permiso para un vehículo que no es legal circular con él?.
Otro ejemplo de que meten normativas por todos lados sin sentido alguno.
Estos casos se daban y se dan, con haberlo previsto y añadir una claúsula (dura por supuesto) contra esta gente bastaba.
borjalf84
2 años agoHasta 120km/h y cuestan menos de 1000€, no es muy difícil comprarlos y funcionan muy bien. Tienen un motor eléctrico de unos 7kW, suficiente para poder llegar a esa velocidad. Hay videos en Youtube dentro de España con estos patinetes…