Según el diccionario, f. psiquiat. Trastorno sexual del que se siente atraído físicamente hacia los niños de igual o distinto sexo.

Desde un punto de vista médico, la paidofilia o pedofilia es una parafilia que consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años.  A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 16 años que se entretiene sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años.

Otra definición más precisa

La pedofilia es un rasgo multifactorial en la personalidad del que la padece, y se compone de aspectos mentales, institucionales, de actividad, de educación sexual, de violencia, de control de las pulsiones, etc. En este sentido, se suelen distinguir dos tipos de pedofilia, una primaria o esencial, muy arraigada en el sujeto, y otra secundaria (u otras), que aparecería motivada por factores circunstanciales.

Por lo demás, en determinados casos en que la relación entre el pedófilo y el menor se prolonga en el tiempo, puede haber por parte del adulto un enamoramiento real con esa persona a la que él considera como su joven pareja, sobre todo cuando esta se halla en la edad de paso entre la infancia y la pubertad.

Existen, a este respecto, diversas asociaciones de pedófilos que reivindican la pedofilia como una forma más de vivir la sexualidad humana y que, en consecuencia, debe ser aceptada con naturalidad por parte de la sociedad.

Las conductas pedófilas son muy heterogéneas, desde casos casi inofensivos, hasta aquellos en que alcanzan niveles que entran dentro de lo criminal. A la actividad sexual de un pedófilo con un menor de 13 años se lo conoce con el nombre de abuso sexual infantil o pederastia (palabra que, etimológicamente, significa lo mismo que pedofilia).

La materialización de la pedofilia no presenta una única cara;

La atracción erótica que algunos [pedófilos] sienten por los niños no se traduce necesariamente en actos sexuales completos. El pedófilo puede limitarse a desnudar al niño y a mirarlo, a exhibirse, a masturbarse en su presencia, a tocarlo con delicadeza y a acariciarlo. Puede convencer al niño para que a su vez lo toque y así sucesivamente.

Cognitivamente, el pedófilo se caracteriza por no considerar inapropiada su tendencia o conducta, por lo que no suele presentar sentimientos de culpa o vergüenza; en ocasiones, incluso, apelan a la seducción del menor como causa de la misma o a que su comportamiento se puede entender como una forma de educación sexual de los menores.

La personalidad del pedófilo es polimorfa. Se pueden distinguir dos grandes tipos de pedófilos: los primarios y los secundarios o situacionales:

  • Los primarios muestran una inclinación sexual casi exclusiva por los niños y su conducta compulsiva es independiente de su situación personal. Se trata, clínicamente, de pedófilos en un sentido estricto del término que presentan unas distorsiones cognitivas específicas: consideran su conducta sexual como apropiada (no se siente culpables ni avergonzados), planifican sus acciones, pueden llegar a atribuir su conducta a un efecto de la seducción por parte del menor o pueden justificarla como un modo de educación sexual para este.
  • En cuanto a los secundarios o situacionales, estos se caracterizan por que su conducta viene inducida por una situación de soledad o estrés (en estos casos, la experimentación de relaciones sexuales con menores suele ser un medio de compensar la baja autoestima o de liberarse de cierta hostilidad). No son estrictamente pedófilos, en tanto que su inclinación natural es hacia los adultos, con los que mantienen normalmente relaciones problemáticas (impotencia ocasional, tensión de pareja…); solo recurren excepcionalmente a los niños y lo hacen de forma compulsiva, percibiendo su conducta como anómala y sintiendo posteriormente culpa y vergüenza.

El principal problema que presenta el tratamiento de los pedófilos es que estos no suelen colaborar. Son una minoría los que aceptan ser tratados y muchos de ellos no se consideran a sí mismos ni enfermos ni anormales, llegando incluso a reivindicar, tanto privada como públicamente, la legitimidad de sus aproximaciones a menores sobre la base de que solo pueden considerarse como abusos cuando media la violencia física. Es frecuente, también, el que apelen a que el menor tiene capacidad suficiente para demostrar si algo le agrada o no, o a que sus acciones son consecuencia de las actitudes seductoras del menor. La negación de la problemática es una de las principales características de estos individuos.


Efebofilia

La efebofilia, también conocida como hebefilia, es la condición en la cual personas adultas experimentan atracción sexual hacia adolescentes que ya han pasado la etapa de la pubertad.

La atracción hacia adolescentes femeninas cuyo físico corresponde más bien al de una pre-adolescente (niña, puberta o prepuberta) es conocido como complejo de Lolita. Por definición, estos términos no son sinónimos de pedofilia. No obstante, en los países occidentales se ha usado con frecuencia la palabra pedofilia para referirse a la efebofilia cuando ésta es ilegal, o sea, para referirse a la atracción sexual hacia cualquier persona cuya edad sea menor a la edad de consentimiento sexual.

Debido a que cada cultura y estado define una edad de consentimiento sexual mínima diferente, la ilegalidad del término varía. Por ejemplo, en diferentes naciones musulmanas es aceptado a veces el matrimonio entre adolescentes o entre adultos y adolescentes.

Aún en las jurisdicciones donde es ilegal sostener relaciones sexuales con menores de 18 años si el concepto de adolescencia de Erikson se considera correcto, abarcando la adolescencia entre los 12 y los 21 años, aún en estos lugares sería legal sostener relaciones sexuales con adolescentes en su etapa más tardía (18 a 21 años) o post-tardía (21 a 24 años)

En síntesis la efebofilia no es ilegal en casi ningún país del mundo, aunque es regulada según leyes locales. Mientras que la terapeuta Karen Franklin considera que la efebofilia es una preferencia sexual natural y que una gran mayoría de hombres adultos sienten atracción por mujeres adolescentes, (por lo general menores de 25 años) por lo que no puede ser equiparado con la pedofilia, que es claramente un trastorno sexual, 27 otros como Ray Blanchard consideran que la efebofilia debería incluirse dentro de los trastornos sexuales en el DSM-V28.

El Código penal argentino es conteste con las legislaciones que reprimen los actos de pedofilia y en su artículo 119 describe con precisión la conducta pedófila:

Art. 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.- La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.- En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima, b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia, c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio, d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.- e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.- f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.- En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos ).


La pedofilia e internet

Con la aparición de Internet, algunos pedófilos han expresado y difundido más o menos públicamente sus pensamientos al respecto, reivindicando la licitud de sus acercamientos y sosteniendo que no deben ser identificados con abusadores, en tanto que no fuerzan o usan nunca la violencia para relacionarse con los menores. Contrariamente a la opinión de los investigadores del tema, psicólogos, psicoanalistas, psiquiatras, asistentes sociales y todas las organizaciones que trabajan con las víctimas, los pedófilos afirman que los niños están capacitados tanto para elegir estas relaciones como para rechazarlas.