La Ley de Orden Público de 1959 y los estados de excepción

Desde el punto de vista de la represión, el periodo se inicia con la promulgación por el general Franco de la Ley de Orden Público de 1959 que vino a sustituir a la Ley de Orden Público de la República utilizada para decretar los dos estados de excepción que se habían establecido hasta entonces (el de febrero de 1956 con motivo de la protesta de los estudiantes de la Universidad de Madrid y que duró tres meses; y el de marzo de 1958 en respuesta a las huelgas de los mineros de Asturias y que duró cuatro meses). La ley ―que mantenía la jurisdicción militar para todos los delitos que afectaran al orden público―sirvió de base legal para los estados de excepción que se decretarían en los años 1960 y 1970, seis veces en determinados territorios (mayo de 1962, tres meses en Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa; abril de 1967, tres meses en Vizcaya; agosto de 1968, tres meses en Guipúzcoa; octubre de 1968, tres meses en Guipúzcoa de nuevo; diciembre de 1970, tres meses en Guipúzcoa otra vez; y abril de 1975, tres meses en Guipúzcoa y Vizcaya) y tres veces en la totalidad del país (junio de 1962, por dos años; enero de 1969, por tres meses, que finalmente fueron dos; y diciembre de 1970, seis meses). En todos ellos, excepto en una ocasión, se suspendió el artículo 18 del Fuero de los Españoles que fijaba el límite de 72 horas en que una persona podía estar detenida antes de ser llevada ante el juez. Así durante los estados de excepción la policía podía actuar aún con mayor impunidad para acabar con las «actividades extremistas». Se trataba «de una dictadura dentro de otra».

El Tribunal de Orden Público y la jurisdicción militar

Sentencia del Tribunal de Orden Público por la que se condena «a la procesada Luisa Isabel Álvarez de Toledo, Duquesa de Medina Sidonia, como responsable en concepto de autora, organizadora de un delito de Manifestación Ilegal, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR y multa conjunta de DIEZ MIL PESETAS». 19 de octubre de 1967.

A finales de 1963 se creó el Tribunal de Orden Público (TOP) para intentar «blanquear» la imagen exterior del régimen franquista en un momento en que el general Franco había presentado la candidatura de España al ingreso en la Comunidad Económica Europea ―un año antes un informe de la Comisión Internacional de Juristas titulado “El imperio de la ley en España” había denunciado la inexistencia de libertades y del estado de derecho―Hasta entonces la jurisdicción militar era la que se había encargado de juzgar los delitos ‘’políticos’’, como había refrendado un decreto de 1960 que refundió las normas de 1943 y 1947 sobre la «rebelión militar» y los «actos de bandidaje y terrorismo». Según el decreto las huelgas, las reuniones clandestinas y las manifestaciones ilegales podían corresponder a la jurisdicción militar. ​ El establecimiento del TOP no solo intentaba mejorar la imagen exterior del régimen reduciendo el protagonismo de los militares y los consejos de guerra en la represión, sino que también pretendía «hacer frente de forma más eficaz a la creciente conflictividad social y política creada por los nuevos movimientos de masas y por la reconstrucción de la oposición antifranquista». En este sentido hay que señalar que con el TOP no disminuyó la represión.

Con la creación del TOP ―que respondía a «la necesidad de modificar las formas de represión» por lo que implicó la supresión del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo y de otras normas e instancias semejantes―los delitos de «asociación ilícita», «propaganda ilegal», «reunión ilegal», «manifestación ilegal» o «desórdenes públicos» pasaron a ser competencia del TOP, pero los más graves como los de «terrorismo», los actos que en los que se hiciera uso de la violencia o los que afectasen al Ejército y a la Guardia Civil continuaron bajo la jurisdicción militar, por lo que el TOP no acabó con ella sino que la complementó. Así entre 1964 y 1976 el TOP condenó a unas 3000 personas, mientras que la justicia militar entre 1960 y 1977 condenó a 5.600 civiles, entre ellos los dieciséis militantes de ETA del juicio de Burgos de 1970, que habían sido detenidos en 1969 durante la campaña represiva desplegada en el País Vasco a raíz del asesinato por ETA el año anterior del comisario de la BPS de Guipúzcoa Melitón Manzanas, y durante la cual fueron detenidas cerca de 2.000 personas, muchas de las cuales denunciaron haber sido maltratadas o torturadas ―53 fueron sometidas a consejos de guerra―.ETA se había convertido en el principal objetivo político y policial de las autoridades franquistas, lo que trajo consigo un fortísimo incremento de la represión en el País Vasco. Por otro lado, el «juicio de Burgos» no detuvo los atentados de ETA que causaron un muerto en 1972 y seis en 1973.

El total de procesos incoados por el TOP fue de 22.660, que afectarían a más de 50.000 personas, y el total el de sentencias de 3.798, de las que el 75 % fueron condenatorias (2.389 frente a 959 absolutorias). Por otro lado, con el TOP continuó la práctica de la tortura pues la Brigada Político Social siguió encargada de los delitos competencia del tribunal y el TOP nunca se ocupó de investigar las denuncias de malos tratos o de torturas, que a veces acababan con la muerte de los detenidos al ser arrojados desde una ventana desde gran altura como en el caso del estudiante Enrique Ruano cuya muerte causó una ola de protestas que llevaron al régimen franquista a decretar el estado de excepción el 24 de enero de 1969.

La Brigada Político Social y la continuidad de la tortura

Tortura en la dictadura franquista

Sede de la Jefatura Superior de Policía en la Vía Layetana de Barcelona. Fue el centro de torturas más importante en Cataluña durante la dictadura franquista.

Como en la posguerra el ingreso en prisión tras haber pasado por comisaría era vivido como una especie de liberación. «Un día en la comisaría es peor que cien días en la cárcel», escribió más tarde un preso. Pero esto no quería decir que los malos tratos a los encarcelados hubieran desaparecido, hasta el punto que algunos murieron en prisión como el escritor andaluz Manuel Moreno Barranco.

La Brigada Político-Social continuó siendo la principal unidad policial que actuó contra la oposición antifranquista. «Sus agentes, los Creix, Conesa, Yagüe, Navales, Manzanas, Ballesteros, Solsona, González Pacheco, etc., ocupan un lugar de honor en el panteón de los torturadores del franquismo. Sus comisarías ―la DGS de la Puerta del Sol de Madrid, la Vía Layetana en Barcelona, las de las calles Samaniego y Gran Vía en Valencia, o la del paseo María Agustín en Zaragoza―, y sus métodos, de siniestras connotaciones, remiten a una particular geografía del terror». Pero también la Guardia Civil practicó las torturas.

En los últimos años de la dictadura franquista se produjeron denuncias del uso generalizado e indiscriminado de la tortura por parte de los cuerpos policiales, como fue el caso de Justicia Democrática, el clandestino colectivo de jueces y fiscales favorables a la democracia. Los gobiernos extranjeros también eran conocedores de la práctica de la tortura en España y de la inexistencia del Estado de derecho. En un informe de la Secretaría de Estado norteamericana del 3 de mayo de 1975, desclasificado posteriormente, se decía: « [en España se dan] diversos grados de torturas, tratos inhumanos o degradantes; denegación de revisión judicial de juicios injustos por tribunales militares a civiles, arresto arbitrario y exilio, restricciones de movimiento y residencia». En otro informe se destacaba la dificultad de obtener información de la jurisdicción militar, «donde previsiblemente se encuentran las mayores áreas de abuso».

El recrudecimiento de la represión durante la crisis final del franquismo (1969-1975)

Véase también: Tardofranquismo

Con el nombramiento en 1969 por Franco del almirante Luis Carrero Blanco como vicepresidente del gobierno ―y presidente del gobierno ‘’de facto’’― se produjo un incremento notable de la represión que recordaba la de los primeros años de la dictadura. Así, por ejemplo, entre 1969 y 1973 murieron once obreros en enfrentamientos entre huelguistas y fuerzas del orden (dos en Erandio en 1969; tres en Granada en 1970 y otro en Éibar ese mismo año; uno en Madrid en 1971, Pedro Patiño, y otro en Barcelona también en 1971; dos en El Ferrol en 1972; y uno en San Adrián del Besós en 1973). Los consejos de guerra también aumentaron en ese periodo: 400 personas fueron condenadas en 1969 y 403 en 1970, aunque disminuyeron en los dos años siguientes (231 en 1971 y 222 en 1972). Los objetivos preferentes de la represión fueron el movimiento estudiantil ―según Carrero Blanco había «que separar de la Universidad a todos los alumnos que son instrumento de subversión»― y el movimiento obrero, como lo puso de manifiesto el proceso 1001 del TOP contra los líderes de Comisiones Obreras, cuyo comienzo coincidió con el asesinato de Carrero Blanco por ETA el 20 de diciembre de 1973.

Tras el asesinato de Carrero Blanco ocupó el puesto de presidente del gobierno Carlos Arias Navarro que continuó la dura política represiva anterior, como lo puso de manifiesto la condena a muerte por un tribunal militar de Salvador Puig Antich que fue ejecutado a garrote vil en marzo de 1974, junto a “Heinz Chez”. Un año después, ante el aumento de los atentados de ETA y del FRAP y el crecimiento de la oposición antifranquista, el Generalísimo Franco, a propuesta de Arias Navarro, aprobó el 22 de agosto de 1975 ―solo tres meses antes de su muerte― un decreto-ley «sobre prevención del terrorismo» ―en el que también se perseguía su apología y justificación―, que supuso la vuelta a la primacía de la jurisdicción militar sobre la civil. ​ Efectivamente el decreto-ley establecía un estado de excepción de facto durante dos años, en los que quedarían suspendidos el límite de la detención de 72 horas ―que se ampliaba a cinco o diez días― y la inviolabilidad del domicilio (artículos 13 y 14 y Disposición final segunda). Los artículos 4º y 10 del decreto-ley establecían lo siguiente:

Artículo cuarto
Declarados fuera de la Ley los grupos u organizaciones comunistas, anarquistas, separatistas y aquellos otros que preconicen o empleen la violencia como instrumento de acción política o social, los que organizaren o dirigieren estos grupos, los meros afiliados y los que, mediante sus aportaciones en dinero, medios materiales o de cualquier otra manera auxiliaren al grupo u organización, incurrirán respectivamente en el grado máximo de las penas previstas en el Código Penal para las asociaciones ilícitas de aquella naturaleza.
A quienes, por cualquier medio, realizaren propaganda de los anteriores grupos u organizaciones que vaya dirigida a promover o difundir sus actividades, se les impondrá la pena correspondiente a tal delito en su grado máximo.

Artículo 10
Los que, públicamente, sea de modo claro o encubierto, defendieren o estimularen aquellas ideologías a que se refiere el artículo cuarto de esta disposición legal; o el empleo de la violencia como instrumento de acción política o social; o manifestaren su aprobación o pretendieren justificar la perpetración de cualquier acto terrorista; o enaltecieren a sus ejecutores o participantes; o trataren de minimizar la responsabilidad de las conductas tipificadas en este Decreto-ley por medio de la crítica –directa o solapada– de las sanciones legales que las previenen o castigan; o intentaren menoscabar la independencia y el prestigio de la justicia mediante manifestaciones de solidaridad con las personas encausadas o condenadas, serán castigados con la pena de prisión menor, multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas y para las docentes, públicas o privadas.

Acampada ante el consulado español en Ámsterdam en protesta por el consejo de guerra contra José Antonio Garmendia Artola y Ángel Otaegui. La pancarta principal dice en neerlandés: «La sangre del pueblo español es la sangre de la democracia». 2 de septiembre de 1975.

El decreto se aplicó inmediatamente a los militantes de ETA y del FRAP que estaban detenidos acusados de haber participado en atentados terroristas. A finales de septiembre once de ellos fueron sentenciados a muerte en consejos de guerra sumarísimos. La numerosas manifestaciones de protesta tanto dentro de España ―especialmente en el País Vasco― como en el extranjero, así como las cuantiosas peticiones de clemencia, incluidas las de muchos gobiernos europeos y la del papa Pablo VI, solo consiguieron que Franco conmutara la pena capital a seis condenados. Los cinco restantes, dos miembros de ETA y tres del FRAP, fueron fusilados el 27 de septiembre de 1975. Las ejecuciones provocaron que los actos de protesta y las manifestaciones se incrementaran tanto dentro como fuera de España, acompañados en Guipúzcoa y Vizcaya de la convocatoria de una huelga general que tuvo un amplio seguimiento. La embajada de España en Lisboa fue asaltada por la multitud. Quince embajadores europeos en Madrid fueron llamados a consultas por sus respectivos gobiernos. En su discurso ante la multitud de franquistas congregada en la Plaza de Oriente el 1 de octubre, Franco, de 82 años, atribuyó la situación de rechazo y aislamiento internacional de su régimen a «una conspiración masónica-izquierdista de la clase política, en contubernio con la subversión comunista-terrorista, que a si nosotros nos honra, a ellos les envilece». Mes y medio más tarde murió en el Hospital La Paz de Madrid.

Borja de Riquer concluye: «Ante cualquier envite de la oposición, el régimen mantuvo siempre su capacidad represiva, utilizando a fondo las fuerzas de orden público y aplicando una legislación extremadamente severa. Es conveniente recordar, que el aparato represivo franquista se mantuvo firme hasta el final». Por su parte Javier Rodrigo afirma: «La violencia no fue un elemento coyuntural ni reactivo para la dictadura franquista. Antes bien, su carácter fue estructural, y su aplicación preventiva. El Régimen jamás planteó la integración de la disidencia sino su erradicación. Y posiblemente ése fue el elemento fundacional de la dictadura que más duró y que más condicionó la relación entre el poder y la ciudadanía».

Tipos de represión

La dictadura franquista recurrió a lo largo de toda su existencia, hasta 1975, a los métodos represivos propios de todo régimen no democrático. La no observancia de estas prohibiciones conllevaba penas de cárcel, sanciones y multas, así como violencia física en la primera fase represiva del Régimen. La represión ejercida por el franquismo se extendió a toda la sociedad y puede clasificarse del siguiente modo:

La represión violenta y física

Ejecuciones, asesinatos y desapariciones forzosas

Asesinatos extrajudiciales (sacas y paseos)

Los paseos y las sacas fueron especialmente intensos durante los primeros meses de la guerra civil; el historiador Julius Ruiz ha definido la violencia desatada ese verano en la zona rebelde como «un ejercicio brutal de limpieza política en el que la mayoría de ejecuciones y encarcelamientos fueron llevados a cabo sin sanción jurídico-legal alguna». Las desapariciones forzosas siguieron produciéndose hasta después de la Segunda Guerra Mundial.

Los consejos de guerra sumarísimos

Desde el inicio de la guerra civil cualquier asunto relacionado con el orden público (incluyendo la propagación de noticias falsas o el abandono del trabajo) fue competencia de la Justicia militar. Desde septiembre de 1936, los consejos de guerra se rigieron por un procedimiento sumarísimo, ​ creándose en noviembre del mismo año un procedimiento sumarísimo de urgencia que mermaba todavía más las garantías procesales de los acusados. Este procedimiento de urgencia, motivado por las circunstancias excepcionales del conflicto bélico y por la elevada cantidad de procesos abiertos durante este periodo, estuvo en vigor hasta el 12 de junio de 1940. En el borrador de este decreto, el gobierno franquista incluyó la cláusula de que «no era preciso, para dictar sentencia, ni siquiera oír al acusado»; el agregado alemán en la Secretaría de Justicia de Burgos, escandalizado por este añadido, alegó: « ¿Pero qué inconveniente tienen ustedes en que se les oiga?». Finalmente, las presiones de Berlín impidieron que este polémico punto se incluyera en el decreto final. En casos excepcionales, cuando el tribunal consideraba que se debía examinar detenidamente el caso, entonces se seguía el procedimiento sumarísimo ordinario. Todos los consejos de guerra formados a militares leales a la República siguieron, de igual forma y por pertenecer a la jurisdicción de Guerra y Marina, el procedimiento sumarísimo en cualquiera de sus formas.

Esta justicia militar franquista adolecía de cualquier tipo de garantía procesal para el acusado: El abogado defensor —que no podía ser civil— solo disponía de tres horas como máximo para examinar el auto de la instrucción antes de la vista judicial, y el condenado no podía recurrir la sentencia. Pero el elemento característico de este sistema de justicia al revés (así ha sido definido por el ministro franquista Serrano Suñer en sus memorias) era, precisamente, la «lógica invertida» que subyacía en sus planteamientos, pues eran los militares golpistas quienes se encargaban de juzgar a los militares y funcionarios leales a la República —legalmente constituida— por delitos de rebelión militar, recogidos en el Código de Justicia Militar de 1890 (artículos 238-241 y 252). A esto se añadía unas instrucciones de aplicación de las normas «tan generales que casi carecían de sentido». Todo ello, unido a la falta de personal con formación jurídica, motivó «una implementación caótica y arbitraria de la justicia militar».

Balance

El establecimiento del número de víctimas de la represión franquista tiene una enorme dificultad porque muchas de ellas fueron enterradas en fosas comunes repartidas por toda España, a menudo fuera de los cementerios y diseminadas por el campo, y sin que su muerte fuese inscrita en los registros civiles. Desde principios de los años 2000, diversas asociaciones de víctimas del franquismo como la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica se han encargado de localizar estas fosas para identificar los restos de los ajusticiados y entregarles a sus familiares para que pudieran darles una sepultura digna. La ley de memoria histórica, aprobada en diciembre de 2007, pretende hacer efectivos los nuevos derechos reconocidos a las víctimas del franquismo para equipararles a las víctimas del otro bando, y ha establecido un mapa de fosas y víctimas, en constante actualización.

Por la razón antes apuntada, las cifras dadas por los historiadores difieren mucho entre sí. El primer historiador en dar una cifra aproximada fue el británico Hugh Thomas, para quien la represión llevada a cabo por los «nacionales» se cifraría en 75.000 muertos durante la guerra, de los que dos tercios corresponderían a los primeros meses del conflicto (incluyendo las ejecuciones en los campos de concentración, las ordenadas por los tribunales después de 1936 y los muertos en el frente). Estas cifras alcanzarían 100.000 muertos si se incluyen los represaliados por los «nacionales» en los territorios conquistados.​ Otras estimaciones presentan cifras en torno a 150.000 víctimas, y otras apuntan hasta 400.000, ​ según el periodo considerado y la inclusión o no de las víctimas muertas en campos de concentración. El francés Guy Hermet afirmó en 1989 que, de los cientos de miles de presos internados en campos de concentración franquistas, 192.000 habrían sido fusilados, a veces varios años después del fin de la contienda, con picos de varios centenares de ejecuciones al día en algunos periodos de 1939 y 1940. Por su parte, el británico Antony Beevor ha estimado que el número total de víctimas de la represión franquista podría acercarse a 350.000.