La poligamia es legal en 47 países

 Carlos Pérez Vaquero

 

El antropólogo Marvin Harris (Antropología cultural, Alianza Editorial, Madrid, 1990) considera que el matrimonio plural –es decir, la poligamia– se da en alguna medida, como mínimo, en el 90 por ciento de todas las culturas. En una forma, llamada poliginia, el marido es compartido por varias esposas; y en otra forma, mucho menos común, denominada poliandria, la esposa es compartida por varios maridos. Desde ese planteamiento antropológico, se puede afirmar que la poligamia ha existido desde la antigüedad más remota en culturas de todas las épocas y de todo el mundo: desde Mesopotamia, el Antiguo Egipto, Fenicia o Persia hasta los nativos de Australia, el Sahel africano, la India o las islas del Pacífico.

Según la Circular 2008/14, de 25 de febrero, de la CNAV (la entidad francesa análoga a la Seguridad Social española), actualmente, esta institución jurídica es legal en 47 países de Asia y África: Afganistán, Argelia, Bahréin, Bangladesh, Benín, Birmania, Burkina Faso, Camerún, Catar, Chad, Comores, Congo, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Gambia, India, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Siria, Tanzania, Túnez, Togo, Uganda, Yemen, Yibuti, Zaire y Zambia.

En el Art. 8 del Code du Mariage et de la Tutelle de Malí se establece un límite al polígamo: L’homme qui a quatre épouses légitimes ne peut contracter un nouveau mariage (el hombre que tenga cuatro esposas legítimas no puede contraer un nuevo matrimonio), siempre que el marido no hubiese elegido la monogamia al celebrar el enlace con su primera esposa; ella, en cambio, según el precepto anterior, ne peut contracter un second mariage avant la dissolution du premier (no puede contraer un segundo matrimonio sin haber disuelto el primero).

En el mismo sentido, el Art. 113 del Código de Familia senegalés establece que el hombre que haya optado por contraer un primer enlace monógamo no podrá celebrar nuevos matrimonios; y el que optara por la poligamia, no puede superar el número de esposas permitido por la ley (nombre d’épouses supérieur à celui autorisé par la loi) que se remite al Art. 133 del mismo texto legal: sous le régime de la polygamie, auquel cas l’homme ne peut avoir simultanément plus de quatre épouses (en el régimen polígamo, el hombre no puede tener más de cuatro esposas simultáneamente).

La Orden 05-02, de 27 de febrero, que modificó la redacción de numerosos preceptos del Código de Familia argelino (aprobado por la Ley 84-11, de 9 de junio) prevé en el Art. 19 que Les deux conjoints peuvent stipuler, dans le contrat de mariage (…) toute clause qu’ils jugent utile, notamment en ce qui concerne la polygamie et le travail de l’épouse (los dos cónyuges pueden estipular en el contrato de matrimonio (…) todas las cláusulas que estimen apropiadas; en particular, lo que concierne a la poligamia y el trabajo de la mujer).

En otros países de mayoría musulmana –como Turquía (desde 1926)– se ha prohibido la poligamia. En España y en los países de nuestro entorno europeo, se encuentra tipificada como delito en los Códigos Penales y el segundo enlace se considera nulo si aún persiste el primero. Una Propuesta de resolución del Parlamento Europeo de 2006 pidió a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que perseveren en su voluntad de no reconocer la poligamia en sus ordenamientos jurídicos nacionales, ya que tal reconocimiento infringiría el Derecho comunitario en lo que concierne a la protección de la mujer. Aun así, en Europa, la jurisdicción social de Portugal, Alemania, Francia, Bélgica o España continúa reconociendo efectos jurídicos a la poligamia, prorrateando las pensiones de viudedad entre las esposas del fallecido polígamo, causante de la prestación.

 

https://cj-worldnews.com/spain/index.php/en/derecho-31/in-albis1/item/2165-la-poligamia-es-legal-en-47-pac3adses

10/10/2022