El trabajador falleció en abril de 2023 debido a un cáncer de pulmón “originado por la exposición a humos de soldadura durante su vida laboral en la empresa”
Una concentración de CCOO contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. EUROPA PRESS
elDiario.es Euskadi
Bilbao — 11 de junio de 2025
El Juzgado de lo Social de la localidad guipuzcoana de Eibar ha condenado a Calderería Cantera SL de Eskoriatza (Gipuzkoa) a pagar 625.000 euros por la muerte de un trabajador por cáncer de pulmón, originado por la exposición a humos de soldadura. En un comunicado, el sindicato CCOO ha indicado que la sentencia del citado juzgado condena a la empresa Calderería Cantera SL, radicada en Eskoriatza, al pago de una indemnización de 624.455,21 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios a las personas herederas de MM.A.M., trabajador fallecido en abril de 2023 debido a un cáncer de pulmón “originado por la exposición a humos de soldadura durante su vida laboral en la empresa”.
En abril de 2022 CCOO ya hizo público que al trabajador se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional debido a la exposición a humos de soldadura, mientras que en octubre de 2024 se reconoció igualmente el recargo de un 30% de todas las prestaciones de la Seguridad Social, a pagar igualmente por Calderería Cantera SL, debido a la ausencia de medidas preventivas frente a los humos de soldadura.
Ahora en el fallo judicial consta acreditado que MM.A.M. ha estado “expuesto al riesgo de humo de soldadura en la empresa Calderería Cantera durante 37 años, sin que esta adoptara las medidas de protección legalmente previstas”, siendo la causa de la patología “la sobreexposición a agentes químicos en el trabajo, citándose expresamente óxidos de hierro, de níquel y de cromo, sin la protección suficiente y adecuada”. Entre los incumplimientos se detalla que la empresa “no llevó a cabo mediciones de la exposición al humo de soldadura con la frecuencia obligatoria y recomendada por Osalan y ello a pesar de haberse contemplado reiteradamente el riesgo de exposición a componentes químicos altamente peligrosos, tanto en las sucesivas evaluaciones de riesgos como en la vigilancia de la salud”.
La sentencia recoge igualmente la constatación de Osalan en relación a que “los puntos de aspiración localizada que se instalaron resultaban insuficientes”. De la misma forma, en relación a la entrega de equipos de protección individual, apunta que “estos resultaban de todo punto insuficientes consistiendo en una simple mascarilla, proporcionada una vez al año, que en modo alguno cubría el riesgo”. CCOO, sindicato que se ha ocupado de las reclamaciones de la familia del trabajador, entiende el presente caso como uno de los mejores ejemplos de empresa que, “aun conociendo el grave riesgo, se desentiende de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras”. Finalmente, el sindicato ha destacado que “los humos de soldadura son un problema real para muchas personas trabajadoras en sectores vinculados al ámbito industrial y que no se pueden focalizar las situaciones de riesgo exclusivamente en las exposiciones al amianto y a la sílice cristalina”.
23/06/2025
1 Comment
Rubén Torres
1 semana agoMira que llevo décadas pidiendo que se haga una buena criba por los miles de millones de descerebrados que tiene que soportar esta sociedad.
He aquí una evidencia más. Resulta que se sabe desde hace siglos que la contaminación provoca cáncer, y sin embargo, no veo a nadie exigiendo al Estado que pague a cada español con cáncer esa cantidad de pasta por el humo que desprenden los vehículos o las quemas que se producen en las fallas, o en la hogueras de San Juan, etc.
Por otra parte, ese operario ya sabía qué le esperaba en ese puesto de trabajo.
También hace años que vengo proponiendo que los trabajos peligrosos deberían hacerlo aquellas personas que han cometido un delito grave.