Los permisos son denegados a todos los presos de Quatre Camins por norma, aunque reúnan todos los requisitos para serles concedidos.

Nota: este recurso es una copia del original. Uno de los muchos recursos que hizo ese interno

Juzgado de vigilancia penitenciaria Nº 1 de Barcelona

 AL JUZGADO

 D/ xxxxxxx interno en el Centro Penitenciario de Quatre Camins y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente penitenciario que obra en ese Juzgado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 DIGO

 Que por medio del presente escrito vengo a solicitar que ORDENE AL Director del Centro Penitenciario de Quatre Camins, que ejecute inmediatamente el permiso que este Juzgado de Vigilancia me concedió. Todo ello en base a las siguientes,

 ALEGACIONES

 1º; que este Juzgado me concedió un permiso de tres días para junio de este año.

2º; que según me ha indicado la Junta de Tratamiento no puedo disfrutar del permiso por las razones siguientes: tener sanciones por cancelar y que se me ha expulsado del programa individualizado. Las sanciones se produjeron el pasado mes de julio, una grave y otra muy grave, que al llevar los últimos tres años consecutivos con el nivel A pedí la reducción de las sanciones con el S.A.M. por lo que deberían después de 5 meses haber cancelado de sobras el pasado mes de noviembre.

3º; respecto a la supuesta expulsión del programa le pregunto a usted ¿cómo es posible echar de un programa que finalicé en agosto de 2007 y según la Junta correctamente?

4º; que el permiso se me concedió por la existencia de los requisitos objetivos concurrentes, y que no es posible que por datos subjetivos, sin contrastar ni probar suficientemente, el permiso quede suspendido.

5º; una de las sanciones, Grave caduca a los 3 meses y ya debería ser cancelada o redimida. La otra, Muy Grave según la Comisión, caduca a los 6 meses, pero se da la circunstancia que puede reducirse a la mitad por gozar del nivel A hasta el momento de ser sancionado, por lo que cumplo de sobras los 3 trimestres requeridos para acogerme al S.A.M. Que en su día solicité a la Junta. Por lo que en estas fechas no debería tenerse en cuenta esos partes. No obstante, la cuestión es técnica, ya que si dentro del procedimiento sancionador se contempla la privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses como una de las sanciones que cabe imponer en supuestos de faltas graves (art.233.2.c) (no habiendo sido impuesta esta sanción sino otra) es evidente que cualquier otra falta grave no implica necesariamente la privación automática del permiso de salida o mejor dicho, la posibilidad de alegar en cuanto tal para justificar la negativa a la solicitud de permisos de salida. Sin embargo de forma arbitraria la Junta actúa así.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado que tenga por presentado este escrito y que ordene que a la mayor brevedad el permiso se ejecute.

En, Quatre Camins, a 16 de diciembre de 2008