La abogada española Cristina Armas Suárez fue una de las primeras personas en entender que las medidas adoptadas ante la supuesta pandemia de la Covid-19 violaban los más elementales derechos fundamentales y lo denunció desde un principio, primero en las redes sociales y después en los juzgados. De hecho en agosto de 2020 interpuso un contencioso administrativo contra el uso obligatorio de las mascarillas, en marzo de 2021 demandó al entonces Ministro de Sanidad y a los presidentes de las comunidades autónomas por los cierres perimetrales y el pasado 13 de mayo instó al Fiscal General de la Corte Penal Internacional -el británico Karim Khan- a que acusara de genocidio y crímenes de lesa humanidad al gobierno y al estado español así como a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Agencia Europea del Medicamento (EMA), el Foro Económico Mundial, la Fundación Bill y Metinda Gates, el Centro John Hopkins y el Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal).
La petición que el pasado 13 de mayo hizo la letrada española Cristina Armas Suárez al Fiscal General de la Corte Penal Internacional -el británico Karim Khan– de que se acusara de genocidio y crímenes de lesa humanidad al gobierno español y a las organizaciones internacionales antes citadas la efectuó en representación de varias asociaciones españolas: Liberum, Unitsperla Veritat, Guadalajara Despierta, Burgos Despierto, Plural-21, Acus Aragón Camina, Asociación Médica Andalucía Despierta, Espabila (Asociación para la educación y la tierra libre), Osasuna Libertad, Policías por la Libertad, EEretico, OMV (Organización Mundial por la vida), Asociación Catalana contra las fumigaciones tóxicas, Torneu-nos el cel blau, y Terra SOS-tenible. La denuncia se amplía finalmente a «cualquier otra persona, entidad u organismo que resulte responsable de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Estatuto de Roma».
Hablamos de un escrito de 95 páginas que recoge numerosos hechos probados y referencias históricas y científicas cuya impecable argumentación termina con las siguientes conclusiones:
«Entendemos que existen indicios y pruebas más que suficientes para inferir que las medidas adoptadas en el marco de la crisis sanitaria producida por el SARS-CoV-2 por pate del estado español, en colaboración con otros organismos o entidades tales como la OMS, el Foro Económico Mundial, la Fundación Bill & Melinda Gates y el Centro Johns Hopkins, Moderna Inc y AstraZeneca PLC -entre otros-, se tomaron con la intención de llevar a cabo un ataque generalizado y sistemático contra la población civil que incluye las conductas tipificadas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 6 del Estatuto de Roma. Está acreditado que las referidas medidas han sido adoptadas con la intención de someter a la población a una situación de estrés, ansiedad, depresión, tristeza, pobreza, daño y muerte por lo que entendemos que debe abrirse una investigación con carácter inminente a fin de determinar las responsabilidades penales de cada sujeto. Los elementos fácticos enumerados (…) tienen elementos indiciarios v probatorios suficientes para creer en la existencia de inminente a fin de determinar las responsabilidades penales de cada sujeto. Los elementos fácticos enumerados (…) tienen elementos indiciarios y probatorios suficientes para creer en la existencia de un delito de genocidio y un delito de lesa humanidad. Todos los sucesos descritos se encuentran cronológicamente ordenados y están indudablemente relacionados entre sí en base a un razonamiento lógico del relato fáctico. Existen indicios suficientes para iniciar una investigación de unos hechos reprochables penalmente a nivel internacional por lo que todo apunta que han sido ejecutados con premeditación y de forma deliberada por agentes públicos y privados. Por hechos menos graves se han dictado resoluciones de condena por el Tribunal de la Corte Penal Internacional»
Obviamente quisimos hablar con ella de sus iniciativas legales y este fue el diálogo que mantuvimos:
–Sabemos que ejerce usted desde hace unos 18 años en Canarias y está especializada en Derecho de Contratación. ¿Qué la llevó a tomar iniciativas legales tan alejadas de su especialidad?
-En realidad mi especialidad es el Derecho Civil -derecho de familia, derecho sucesorio, contratos, etc.- aunque es cierto que en los últimos años me he dedicado sobre todo a reclamar a las entidades bancarias por abusos cometidos con los consumidores; sin embargo intento siempre que prevalezca la legalidad y la justicia por encima de todo y no admito que la libertad individual pueda verse afectada por injerencias del estado. Por eso denuncié inmediatamente en las redes sociales la ilegalidad del estado de alarma y el estricto confinamiento de marzo de 2020. Entendí que se estaba utilizando la crisis sanitaria para recortar los derechos y libertades de los ciudadanos. Me pareció desde el principio una medida desproporcionada e injustificada y por eso abogué porque se siguiera el «modelo sueco»: tomar medidas solo con las personas enfermas y vulnerables permitiendo que la población sana siguiera haciendo vida normal.
Más adelante, en junio de 2020, empecé a leer información sobre el perjuicio que causan las mascarillas en la salud y su inutilidad como medida de prevención de contagios. De hecho la propia OMS, en sus recomendaciones de 5 de junio de 2020, ya decía que sólo se aconsejaba su uso por las personas enfermas y el personal sanitario pero no por la población sana. Así que cuando el Gobierno de Canarias decidió en agosto de 2020 imponer su uso obligatorio tuve claro que no era una medida sanitaria basada en evidencias científicas sino una medida política que no pretendía proteger la salud de los ciudadanos sino enfermarlos. La mascarilla pasó a ser un «bozal”, un elemento de sometimiento, control y humillación que vulnera los derechos y libertades de los ciudadanos.
Meses después, a finales de marzo de 2021, ante los cierres perimetrales de Semana Santa, sugerí en Twitter que la gente acudiera a los juzgados de su pueblo o ciudad -para eso no se necesita abogado- con una doble intención: que la ciudadanía tomara conciencia de que puede defender por sí mima sus derechos y libertades y que los funcionarios, jueces y fiscales a los que les llegaran las denuncias se dieran cuenta de la gravedad de la situación y de que el cierre perimetral de las comunidades autónomas no tenía nada que ver con razones sanitarias.
–Y finalmente decidió dar un paso más y acudir a la Corte Penal Internacional…
-Sí. En un principio no le veía recorrido legal pero las medidas adoptadas me parecían extremadamente graves y propias solo de un estado de excepción o sitio, de un estado de guerra, pero luego estudié jurídicamente mejor el asunto y comprendí que los delitos de genocidio y lesa humanidad también pueden cometerse en tiempos de paz. Y genocidio es lo sucedido con la muerte de muchas personas mayores en las residencias, genocidio biológico es la infertilidad que provocan algunas vacunas y genocidio cultural la eliminación por decreto de muchas fiestas populares, como las de carnaval o semana santa. En cuanto al delito de lesa humanidad entiendo que lo es el ataque que hemos sufrido porque a mi parecer todo lo que ha pasado con la Covid-19 estaba perfectamente planeado y organizado y tenía como intención real someter a la población civil a unas condiciones que han puesto en peligro su salud y su vida.
–¿Y podemos saber qué pasó con sus denuncias?
-El recurso contra el uso obligatorio de las mascarillas fue desestimado sin que se entrara a valorar siquiera el contundente material probatorio aportado sobre los daños y perjuicios de las mascarillas. Y la mayoría de las denuncias contra los cierres perimetrales fueron archivadas por los juzgados de instrucción de forma totalmente injustificada y motivos dispares pero dos de ellas han llegado al Tribunal Supremo. Una presentada en el País Vasco y otra en Castilla y León.
–Nos consta que en otros países se están preparando -o se han presentado ya- demandas similares a la suya ante la Corte Penal Internacional. ¿Lo sabía?
-Tengo conocimiento, efectivamente, de que en otros países -entre ellos Israel, Reino Unido e Italia- se han presentado denuncias ante esa corte penal. Y estoy en contacto con el abogado alemán Reiner Füllmich a través de varios compañeros que me confirman que su denuncia está pendiente de que antes falle el tribunal de Berlín al que acudió, paso previo necesario para agotar la vía judicial nacional antes de poder presentarla ante la corte internacional.
–En España hay otros abogados que están llevando a cabo iniciativas similares. ¿Tienen ustedes contacto?
-Sí. He tenido oportunidad de conocer a varios que me ayudaron; de hecho siempre les agradeceré su apoyo y respaldo porque no es habitual la colaboración desinteresada en nuestro colectivo. Tuve la suerte de encontrar a grandes profesionales que han sido capaces de dejar a un lado sus intereses personales, arrimar el hombro y aportar lo mejor de cada uno por el bien común dada la situación que vivimos. Son los casos, entre otros, de Mónica Pinedo, Eva Manich e Ibai Clota; de hecho hemos constituido junto a otros compañeros un grupo de trabajo a nivel nacional en el que nos apoyamos mutuamente en asuntos laborales relacionados con las medidas de la pandemia.
–¿Confía usted en los tribunales españoles y de otros países y, en particular, en los tribunales internacionales? ¿Cree que podemos esperar suficiente independencia como para que juzguen lo que está pasando de modo imparcial?
-Bueno, a pesar de la evidente politización de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional las sentencias que se están dictando en relación a la declaración del estado de alarma, las medidas sanitarias adoptadas y la vulneración de los derechos y libertades de los ciudadanos no están siendo precisamente favorables a las autoridades políticas.
Un ejemplo: la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2021 que resuelve el recurso de casación presentado contra las medidas sanitarias acordadas por la comunidad autónoma de Baleares tras finalizar el estado de alarma reconoce que sin éste, sin la declaración de estado de alarma, no pueden adoptarse medidas sanitarias que restrinjan derechos fundamentales. Es más, ha dejado claro que sin declararse un estado de alarma, excepción o sitio las medidas sanitarias no pueden restringir derechos fundamentales. Para ello se requiere al menos de una ley orgánica según lo dispuesto en los artículos 53 y 81 de la constitución que, en todo caso, debe respetar el Principio de Proporcionalidad. ¿Cómo se explica pues que las comunidades autónomas adoptaran medidas restrictivas ¡legales durante los períodos en que no estuvo en vigor el estado de alarma?. Es obvio que se han vulnerado los derechos y libertades de los ciudadanos sin cobertura legal para ello.
–¿Tiene la Corte Penal Internacional potestad para entrar a valorar las medidas adoptadas en España?
-Se trata de un tribunal estable y permanente que constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad. Y es competente para enjuiciar a personas individuales y depurar sus responsabilidades penales en casos de crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión. Actúa sobre la base del Principio de Complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los estados miembros interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Su jurisdicción puede ser activada por el Fiscal General, por el Consejo de Seguridad de la ONU y por los estados miembros. Y añadiré que los crímenes de su competencia no prescriben y puede imponer penas de hasta 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua.