La Audiencia Provincial de Jaén concluye que el padre no ha acreditado que la inexistencia de relación afectiva sea debida exclusivamente a la hija
Por
Gonzalo García Crespo
7 de junio del 2025
Pensión de alimentos
La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la obligación de un hombre de abonar la pensión de alimentos a favor de su hija, desestimando el recurso de apelación presentado por él. La sentencia ratifica la decisión previa del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén de mantener la pensión, pese a la petición del padre de extinguirla por la supuesta inexistencia de relación afectiva con la hija.
El caso se originó tras la demanda de modificación de medidas presentada por el padre, en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos bajo el argumento de que la hija había roto la relación con su progenitor. La sentencia de primera instancia, dictada el 24 de julio de 2024, ya había rechazado la demanda de Calixto. El padre recurrió en apelación, alegando error en la valoración de la prueba y responsabilizando a la hija de la falta de relación. La Audiencia Provincial, tras analizar los argumentos y la prueba practicada, ha confirmado la valoración del juzgado de instancia.
El tribunal ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo sobre la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad, señalando que solo procede cuando la falta de relación es “exclusivamente imputable al hijo”. En palabras de la sentencia, “ha de quedar acreditado que la inexistencia de relación padre e hija, se debe exclusivamente a razones provenientes de la conducta de la hija”. En este caso, la Audiencia considera que no se ha probado tal extremo.
La resolución destaca el testimonio de la hija, quien relató que la ruptura de la relación se produjo en el contexto del proceso de divorcio, en el que tanto ella como su familia sufrieron vejaciones. La sentencia recoge que la joven llegó a requerir atención médica por ansiedad e insomnio, aportando un parte médico de julio de 2019 en el que se hace constar que los problemas con el padre le provocaron insultos y amenazas tras recibir la notificación de divorcio. Según la hija, su padre “jamás se ha interesado por ella, por sus estudios, u otras cuestiones, siendo su madre quien las mantiene, ya que él solo le ha pagado 50 euros mensuales de manutención de la cantidad fijada en sentencia”.
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El tribunal también ha tenido en cuenta que el padre no ha cumplido con la obligación de abonar la pensión alimenticia fijada judicialmente en 150 euros mensuales, limitándose a pagar 50 euros. Además, fue condenado en febrero de 2022 por un delito de impago de pensiones. La sentencia subraya que “el padre no ha hecho frente a las obligaciones más fundamentales para con su hija”, lo que evidencia un distanciamiento que no puede atribuirse únicamente a la voluntad de la hija.
La Audiencia Provincial concluye que el padre no ha acreditado que la inexistencia de relación afectiva sea debida exclusivamente a la hija, por lo que no procede la extinción de la pensión. El tribunal cita expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que “el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad conforme al artículo 93.2 del Código Civil se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado ‘principio de solidaridad familiar’”.
7/06/2025