Valerie Oyarzun Fontanet: “Se ha sometido a la población mundial a un experimento humano no consentido”

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La fiscal titular de la Audiencia Provincial de Lleida, Valerie Isabel Oyarzun, elaboró recientemente dos informes jurídicos sobre las medidas adoptadas para afrontar la Covid-19 y las considera de dudosa legalidad porque violan derechos fundamentales y ponen en peligro la vida y la integridad física de los ciudadanos. Sus informes -centrados en el mundo laboral y en los centros educativos- dejan clara la vulneración de derechos fundamentales de los protocolos aplicados en empresas y colegios ante la existencia de medidas alternativas y constituye un excelente documento de apoyo para los padres que quieren proteger la salud de sus hijos y para los maestros a los que se expedienta por negarse a seguir las instrucciones oficiales.

La actual fiscal titular de la Audiencia Provincial de Lleida, Valerie Isabel Oyarzun Fontanet, fue antes titular de la Audiencia Provincial de Melilla y posteriormente de la de Sevilla, lleva 18 años ejerciendo el cargo y tiene pues amplia experiencia. Gracias a los programas de intercambio del European Judicial Training NetWork EA -programa europeo de prácticas judiciales- amplió su formación en 2010 en Albertville (Francia) y en 2012 en Lieja (Bélgica) participando en 2014 en un programa de cooperación jurídica internacional penal y en 2017 en uno civil. Posteriormente se formaría en Biomedicina así como en Derechos Humanos y Familia merced a cursos patrocinados por el Consejo de Europa y en 2020 recibió enseñanzas sobre libertad de expresión e información gracias a Journalism Courses.

Se trata pues de una fiscal de amplio bagaje jurídico cuyo nombre ha saltado a la palestra porque en octubre se hicieron públicos dos contundentes informes suyos en los que cuestiona la legalidad de la obligación de usar mascarillas en centros educativos y lugares de trabajo. Según explica hay razones suficientes por las que cabe cuestionarse «la necesidad, la proporción, la oportunidad de los mismos y, en su caso, la opción por otras alternativas».

Para Valerie Oyarzun el hecho de que existan en muchos países informes científicos que cuestionan la seguridad y eficacia tanto de las mascarillas como de las vacunas hace que «las recomendaciones impositivas supongan la sumisión de la población a un experimento humano no consentido incurriéndose en posibles delitos de tortura, trato degradante e inhumano, lesiones físicas y psicológicas e incluso delitos de lesa humanidad» siendo esas conductas «particularmente inadmisibles con relación a menores de edad, respecto de los que toda la población tiene el deber de velar por el interés superior del menor«.

La fiscal alega luego que ese deber corresponde en primer lugar a los padres que son quienes tienen la patria potestad y añade: «En dicho ámbito se enmarcaría la exigencia de los padres que, cumpliendo con sus obligaciones de llevar al centro educativo a sus hijos, instan a los responsables de esos centros a que éstos no lleven la mascarilla durante el curso escolar, actuando en defensa de los derechos y libertades fundamentales de sus hijos por cuanto en modo alguno aceptan la sumisión de sus hijos en centros educativos a medidas sanitarias presuntamente constitutivas de graves delitos de tortura, trato degradante e inhumano, lesiones físicas y psicológicas e incluso delitos de lesa humanidad. Todo ello sin perjuicio de lo innecesario del uso generalizado de la mascarilla a la vista de que ya son multitud las instituciones y organismos que reconocen que el supuesto responsable de la adopción de las medidas sanitarias no ha sido todavía aislado, purificado y secuenciado«.

A continuación recuerda que el tamaño de los virus es muy inferior al de los orificios de las mascarillas y que no existe ningún estudio sobre el uso prolongado de las mismas que incluya la especial fisiología de los niños. Y cita al respecto uno titulado Peligro por el uso de un recubrimiento nasal oral en niños y adolescentes que concluye diciendo que lo indicado es prohibir estrictamente las mascarillas en niños y adolescentes «hasta que se presente una prueba de su seguridad».

El informe agrega que los padres están pues legitimados para exigir a los centros educativos que sus hijos no lleven mascarilla advirtiendo a quienes pretenden obligarles que «en modo alguno pudiera considerarse que las peticiones de escolarización sin mascarilla de sus hijos es exagerado o injustificado sino todo lo contrario (…) Del mismo modo, quienes pretendieran incoar actuaciones contra los padres por un supuesto delito de absentismo escolar, pudieran incurrir en conductas de ejercicio abusivo de función, coacciones y vulneración de derechos y libertades fundamentales«.

Ha sido usted clara, concisa, oportuna y contundente. ¿Qué le llevó a elaborar esos informes? ¿Tienen relación con algún caso concreto en el que intervino o es una iniciativa suya de carácter general?

-La principal motivación de los dos informes fue dar a conocer la existencia de sistemas de protección individuales y colectivos para la erradicación de patógenos en el aire en lugares cerrados mediante sistemas de nebulización de dióxido de cloro y sistemas de ionización activa. Esencialmente ante el temor de la población en general a llevar una vida normalizada en los distintos ámbitos -ya sea laboral, familiar o educativo- a fin de que les permita recuperar un halo de seguridad sin la necesidad de aceptar y someterse a medidas restrictivas que pongan en peligro su vida y su integridad física y psicológica.

La realidad es que son constantes las quejas de personas por las molestias y problemas derivados del uso de mascarillas pero, en mayor medida, nos deben preocupar los nocivos efectos silentes que están produciendo en los menores de edad ya que son muchos los que no la toleran y se hallan indefensos ante la obstinación de las medidas. Hasta el punto de ser lógico y loable el que los padres, con el ánimo de cumplir con su obligación de velar por sus hijos, cuestionen su imposición por el mero hecho de ser una práctica antinatural cuya nocividad está constatada por médicos y científicos.

Tenga en cuenta que así como la intervención del ámbito penal -la rama más restrictiva del derecho- se rige por unos principios básicos -como el principio de la intervención mínima, necesidad y proporcionalidad- el ámbito médico está sujeto a los principios de la Bioética siendo sus pilares el principio de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía. La piedra angular de toda actuación médica debe ser ante todo la de Primun non nocere. Y, por supuesto, aplicar el Principio de Precaución. Es pues legítimo exigir que se implementen otros sistemas eficaces y seguros y que se supriman las medidas restrictivas nocivas y antinaturales impuestas.

¿Y qué la llevó a redactar ambos informes y por qué eligió esos dos ámbitos precisamente?

-Porque son los ámbitos más afectados por el uso de las mascarillas: el laboral y, muy especialmente, los centros educativos porque las medidas afectan a menores de edad. La afectación de la vida, salud física y psicológica de los menores ya es una evidencia a través de los informes que se han publicado. Y si la salud de los hijos no fuera ya suficientemente preocupante hay padres que se enfrentan a coacciones. Por ejemplo, a ser denunciados por absentismo cuando son los responsables de los centros escolares los que niegan el acceso a los menores de edad cuyos padres se oponen a que lleven la mascarilla.

Y su negativa no es baladí porque ya han causado la muerte de algunos niños y es posible causa de suboxigenación o hipoxia en sangre, hipoxia cerebral, hipoxia cardíaca, riesgo de muerte dulce, trastornos neurofisiológicos, alteraciones del sistema inmune, hipoxemia, eritemas, dermatitis y aumento del nivel de tensión, impiden concentrarse, dificultan la expresión oral y pueden provocar neumonías bacterianas, cáncer e incluso la muerte.

Pues nos consta que a algunos padres se les niega la posibilidad de que sus hijos vayan a la escuela sin mascarilla -que estén exentos de su uso- y encima se les acusa de absentismo escolar e incluso de «abandono de familia»…

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 6 los supuestos de exención de mascarilla en lugares cerrados. Y basta leerla para entender que todo menor exento de su uso está legitimado para acceder al centro educativo y desenvolverse en condiciones de igualdad con sus compañeros sin que sea admisible ningún tipo de conducta discriminatoria o estigmatizante.

En cuanto al delito de «abandono de familia» -artículo 226 del Código Penal- exige en su modalidad de absentismo escolar una justificación clara y terminante de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad. El delito de abandono de familia exige, como parte de su elemento subjetivo, la voluntad de desatención de los padres y no es el caso de lo que los que simplemente se niegan a que sus hijos lleven mascarilla. Ni se les puede acusar de absentismo escolar. Están cumpliendo con su deber: evitar a sus hijos daños físicos y psicológicos.

Eso solo se justificaría si usasen tales argumentos como excusa para desentenderse por completo de la formación de sus hijos y durante largo tiempo. En modo alguno puede pues incluirse a quienes los han matriculado, compraron el material escolar, instaron al centro educativo a que tomase medidas alternativas para que pudiesen ir seguros o decidieran darles clase en casa o de forma online.

¿Entiende usted lo que está pasando y las medidas adoptadas desde un punto de vista estrictamente legal?

-La OMS decidió imponer el uso de mascarillas a pesar de que ningún fabricante afirma que sirva para protegerse de virus alguno. Se consideró el medio más eficaz para prevenir contagios sin evaluar siquiera otros recursos conocidos, avalados, menos restrictivos y más seguros y eficaces. Aludo a ellos en los dos informes. Por otra parte, exigir que las use toda la población es algo que nunca se había implementado a nivel mundial. Se trata de una medida sanitaria que, al igual que la de vacunar masivamente, implica sumir a la humanidad entera en un experimento humano y es por tanto aplicable la normativa sobre experimentación médica que es clara y contundente: ningún experimento con seres humanos puede llevarse a cabo de existir métodos de eficacia similar (artículo 16 del Convenio de Oviedo, vinculante para todos los estados firmantes). Pues bien, los sistemas de nebulización con dióxido de cloro y los de ionización activa se pueden considerar de eficacia superior porque implican la destrucción -tanto en el aire como en superficie- de casi el 100% de los virus y bacterias. Eso no lo logran las mascarillas que son un nido de cultivo microbiano y ponen en peligro la integridad física y psicológica de las personas e, incluso, la vida. En mayor medida a los menores de edad.

¿Qué deberían hacer entonces los padres que están siendo coaccionados y amenazados?

-Dejar claramente constancia de que lo que les mueve a actuar es su preocupación por los hijos y no la desatención o abandono, intentar dialogar con los responsables de la imposición de esas medidas en las escuelas y si se les coacciona o amenaza ¡denunciarlo! En realidad la situación que se plantea es un conflicto entre el deber de los padres de proteger a sus hijos ante la puesta en peligro de su vida y el cumplimiento de una disposición normativa. Y ante la posible vulneración de derechos fundamentales por una disposición ya se pronunció el Tribunal Supremo, sala de lo militar, en la sentencia 1132/2018, de 22 de marzo de 2018 en la que se dice: «En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico. Así pues, ha de concluirse que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico; lo que evidentemente hace referencia no sólo a lo dispuesto en normas con rango de ley sino también en todo tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico«.

La sentencia también recuerda que incurren en responsabilidades quienes ordenen ejecutar órdenes ilícitas y que la exención de responsabilidad quedó suprimida desde el Código Penal de 1995. Tras los juicios de Núremberg se dictaminó la ilegalidad de toda ley que vulnere los derechos humanos; fue lo que dio lugar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

¿Cree usted que puede hacerse algo para acabar con esta especie de locura colectiva?

-Ante todo, informarse mejor. Debemos disponer de información veraz y contrastada sobre la variedad, alcance y consecuencias de las medidas propuestas. Y todo aquel que dispone de información y conocimientos tiene la obligación moral y cívica de compartirla. Y las autoridades de tenerla en cuenta. Es inadmisible, por ejemplo, que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) anunciara el 2 de marzo de 2021 que con que la tecnología DuctFIT se elimina el coronavirus al 99% en 15 minutos y dichas medidas no se hayan implementado.

Usted aporta en sus informes datos y evidencias que contradicen el relato oficial de la Covid-19. ¿No teme ser calificada de «negacionista»?

-Decía Cicerón que “la verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio«. Ante la situación que nos ha tocado vivir a todos yo decidí llevar a cabo una labor de investigación, fruto de la cual he accedido a informes médicos y científicos que ofrecen información relevante sobre las medidas adoptadas. Y como en toda instrucción, hay que analizar la información disponible de forma crítica y objetiva sin atender a calificaciones tendenciosas. Pues bien, hasta donde yo sé los estudios y trabajos publicados en revistas científicas de reconocido prestigio afirman lo que publican, por lo que lo más apropiado sería calificar a quienes los reconocen como «afirmacionistas».

De hecho, la divergencia de opinión sustentada en la evidencia y en informes médicos y científicos reales no tiene encuadre en la definición de «negacionismo» de la Real Academia Española (RAE) sino más bien en conductas injuriosas e incluso constitutivas de un delito de odio y, por tanto, son intolerables. En un estado democrático debe fomentarse, entre otros, el respeto a la diversidad. Y principalmente la libertad de expresión, información y cátedra, bases de toda democracia. Por eso se consideran derechos fundamentales tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la propia Constitución Española.

Permítanos una última pregunta: ¿es verdad que está usted elaborando un informe sobre las vacunas?

-Es cierto. Mi próximo informe versará sobre las inoculaciones llevadas a cabo en la población, concretamente sobre su encuadre jurídico. A los ciudadanos, por ejemplo, no se les informó de que inoculándose las «vacunas Covid» aceptaban convertirse «voluntariamente» en sujetos de experimentación humana, en cobayas humanas. Y voy a analizar eso desde un prisma jurídico teniendo esencialmente en cuenta los tratados internacionales en materia de Bioética y Biomedicina. Existen disposiciones vinculantes para los estados firmantes como el Convenio de Oviedo de 1997 aunque el pilar de todas ellas es el Código de Ética de Núremberg de 1947 por el que sus signatarios se comprometieron a no someter a ningún ser humano a experimentos humanos tras las atrocidades cometidas durante la II Guerra Mundial.

Lo esperamos con interés. Muchas gracias.

 

Jesús García Blanca

Fuente; Revista Discovery Salud. Número 253 – Noviembre 2021

24/06/2024