Libertad de expresión y de información
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
El artículo 11 corresponde al artículo 10 del CEDH, que dice lo siguiente:
`1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.`
En virtud del apartado 3 del artículo 52 de la Carta, este derecho tiene el mismo sentido y alcance que el garantizado por el CEDH y las limitaciones de que puede ser objeto este derecho no pueden por lo tanto sobrepasar las establecidas en el apartado 2 de su artículo 10, sin perjuicio de las restricciones que puede imponer el Derecho de la competencia de la Unión a la potestad de los Estados miembros de establecer los regímenes de autorización mencionados en la tercera frase del apartado 1 del artículo 10 del CEDH.
2. El apartado 2 del presente artículo precisa las consecuencias del apartado 1 con respecto a la libertad de los medios de comunicación. Se basa en particular en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la televisión, especialmente en el asunto C-288/89 (sentencia de 25 de julio de 1991, Stichting Collectieve Antennevoorziening Gouda y otros, Rec. 1991, p. I-4007) y en el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anejo al Tratado CE y ahora a los Tratados, así como en la Directiva 89/552/CEE del Consejo (véase en particular su considerando n.o 17).
Source:
Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 – 14.12.2007
https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/11-libertad-de-expresion-y-de-informacion
1 Comment
Rubén Torres
3 años agoEn España se nos vulnera constantemente ese derecho. Es más, se han sacado de la manga el delito de apología al terrorismo cuando alguien explica cómo fabricar un arco, un tirachinas, una ballesta o una pistola. Una ley absurda como nuestro gobierno nos tiene acostumbrados. La gente debería tener todo el derecho a estar informada. Es absurdo prohibir fabricarse un arma cuando están a la venta legalmente.
Precisamente, ese el problema más grave que tienen todos los países: todos están gobernados por gente descerebrada e incompetente.