¿Cuánto tiempo se cumple realmente de condena?

Por Sergio Castro González. 3 octubre, 2018

En el derecho español las penas privativas de libertad (la prisión) están orientadas a la reeducación y  reinserción social de los delincuentes, o al menos eso dice nuestra Constitución. Pero no debemos olvidar que el fin mismo de todas las condenas son la retribución por el delito cometido: el castigo. Sin embargo, solemos escuchar en los medios de comunicación o en conversaciones con nuestros familiares y amigos, “le han caído 20 años, pero en 4 está en la calle por buen comportamiento”, ¿es eso cierto?, ¿cuánto tiempo de condena se cumple realmente en la cárcel?, ¿de qué depende la concesión de la libertad condicional?

Bien, empecemos por el principio, cuando una persona condenada en Sentencia firme ingresa en prisión, lo primero que hace es pasar un reconocimiento médico, ya que se deberán tomar las medidas adecuadas en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa (como VIH). En segundo lugar, se lleva a cabo una calificación del grado del nuevo interno, llevada a cabo por una junta de tratamiento, un órgano interno de la prisión. El sistema penitenciario español se caracteriza por dividir el cumplimiento de la pena en grados: primer grado (régimen cerrado), segundo grado (régimen ordinario), tercer grado (régimen abierto) y libertad condicional.

Esta primera calificación del interno, dependerá del delito cometido, de las circunstancias personales y familiares, y de la pena (condena) impuesta. Más adelante se realiza una nueva calificación del interno cada seis meses, en la que se tendrán en cuenta la conducta y la naturaleza del delito realizado. De esta manera, el interno podrá avanzar en grado, hasta el tercer grado o la libertad condicional.

Pasemos ahora a analizar los distintos grados penitenciarios, el primer grado o régimen cerrado, es el régimen más duro de la prisión y el que mayor restricciones de derechos tiene, constituye una excepción, para casos excepcionales, atendiendo a hipótesis de peligrosidad extrema del recluso o la inadaptación al régimen abierto, y a los factores como: la naturaleza del delito cometido, la realización en prisión de hechos que atenten contra la vida, la integridad física y sexual de las personas o la propiedad en la prisión, la pertenencia a bandas armadas o grupos terroristas, y la infracción de disciplinaria grave dentro la prisión. Este régimen debe ser revisado cada tres meses. Los internos tienen una celda individual (sin nadie más), y únicamente 4 o 3 horas de patio (dependiendo del caso), encontrándose el resto del día, 20 o 21 horas en su celda. No es necesario pasar por este régimen, y casi todos los internos de nuevos son calificados en el siguiente grado.

El segundo grado o régimen ordinario, es el régimen más habitual dentro de la prisión, donde están la mayoría de los presos. En este grado los presos tienen más libertad, dentro del cumplimiento de un horario obligatorio, que en el régimen cerrado. Se deberán respetar 8 horas de descanso, 2 horas para asuntos propios, y garantizar el tiempo suficiente para la realización de actividades relacionadas con el exterior de la celda (deportes, cultura, terapeuta, etc.), siempre dentro de un horario establecido de antemano por la prisión (hora de ir a la cama, de comidas, etc.)

El tercer grado o régimen abierto, implica un régimen de libertad más benigno para el recluso, con menor número de restricciones de derechos (menos cacheos, más comunicaciones con el exterior, más permisos, etc.), el supuesto más habitual de este grado penitenciario es el del interno que va al centro penitenciario a pernoctar, y pasa el día fuera de prisión. Sin embargo, para la concesión de este régimen es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Una calificación favorable de la junta de tratamiento de la prisión, que tendrá en cuenta la situación personal del interno (familia, relación establece, domicilio fijo, trabajo), el delito cometido y la condena impuesta.
  • Haber satisfecho la responsabilidad civil dimanante del delito, es decir, haber pagado los daños causados a los que ha sido condenado por el delito.
  • Se tendrá en cuenta el potencial enriquecimiento por el delito, por ejemplo en el caso de narcotraficantes, para evitar que lo disfruten. Así como también se valorara, los daños causados y el número de perjudicados, por ejemplo en el caso de estafas masivas, será más difícil conseguir el tercer grado.
  • Facilitará la concesión del tercer grado, que el interno haya cumplido ¼ de la pena, aunque no será necesario que lo haya cumplido. Sin embargo, en los delitos castigados con condenas superiores a 5 años, será necesario el cumplimiento de la mitad de la condena para la concesión del tercer grado.

Hay una excepción, en el supuesto de enfermos muy graves con padecimientos incurables, no será necesario el cumplimiento de los anteriores requisitos para la concesión del tercer grado, únicamente bastara con la acreditación médica de que se padece una enfermedad muy grave y que se valore la escasa peligrosidad del interno.

El último grado penitenciario es la libertad condicional, es el grado previo a la libertad e implica que el resto del cumplimiento de la pena no se va cumplir en prisión sino fuera en régimen de libertad. Para alcanzar este grado, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que el interno se encuentre en el tercer grado, no es posible acceder a la libertad condicional desde el primer o segundo grado.
  • Que se haya apreciado en el interno buena conducta y adaptación al exterior (lo cual se aprecia en el buen cumplimiento del tercer grado).
  • Que haya satisfecho la responsabilidad civil dimanante del delito.
  • Que el interno haya cumplido ¾ partes de la condena, es decir, si una persona ha sido condenada a 20 años de cárcel, no obtendrá la libertad condicional hasta haber cumplido 15 años.

El cumplimiento de ¾ de la condena es la regla general, pero como tiene varias excepciones: el requisito se reducirá al cumplimiento de  2/3 de la condena cuando el recluso ha realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. Del mismo modo, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la libertad condicional siempre que se haya cumplido la mitad de la condena, y el recluso haya realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales y además participe en programas de reparación a las víctimas y sobre todo en programas de desintoxicación.

También existen dos excepciones, en supuestos especiales, en caso de que el interno tenga más de 70 años o padezca una enfermedad grave con padecimientos incurables, se le concederá la libertad condicional, si está en el tercer grado, y se observe buena conducta y un pronóstico favorable individualizado.

En conclusión, la concesión del tercer grado o la libertad condicional están sujetos al análisis individualizado de la persona condenada, y al cumplimiento de unos requisitos mínimos de cumplimiento de la condena, (¾ en prisión como regla general), por tanto no es cierto que en los presos entren por una puerta y salgan por otra. No debemos olvidar que el objetivo final de la cárcel, a parte de la retribución por el delito cometido, es la reeducación y reinserción del delincuente, y para ello deberán irse adaptando poco a poco a la vida en sociedad, aunque tristemente muchas veces este objetivo no se cumple.

2/09/2021