En las prisiones de Cataluña se comete prevaricación constantemente
Nota; este recurso es real, al interno no se le aplicaron sus derechos y nunca nadie tomó cartas en el asunto, por lo que prácticamente cumplió la totalidad de su condena. ¿De ésta forma pretenden rehabilitar a los presos? Ese señor cometió un error en su vida y lo condenan. Sin embargo, tanto los jueces como los fiscales, funcionarios, directores de prisión, médicos y los miembros de la Junta de Tratamiento cometen graves delitos y no les ocurre absolutamente nada.
Recurso dirigido al
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya:
D.xxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad Española con nº de D.N.I, xxxxxx, e interno en el centro penitenciario Quatre Camins, en la población de La Roca del Vallès, Provincia de Barcelona, y cuyas demás circunstancias personales ya constan en mi expediente judicial, ante este Tribunal comparezco y como mejor proceda en Derecho.
Digo:
Que mediante el presente escrito vengo a presentar queja de denuncia por prevaricación contra el Equipo de Tratamiento del éste Centro Penitenciario Quatre Camins, todo ello en base a las siguientes:
Alegaciones:
Primera: Que entré por primera y única vez en la cárcel en octubre del 2000, al mes de estar en prisión me concedieron la libertad provisional, tres años después del delito se celebró el juicio y estoy preso desde 2003 sin cometer nuevos delitos, y que tengo la libertad total en mayo del 2012.
En este Centro realicé el programa “SAC”, de diez meses de duración, cuando normalmente es de 9 meses y de lunes a jueves, mientras que nuestro grupo tuvo que asistir de lunes a viernes. Lo finalicé favorablemente, según me dijo el Sr. Miguel (psicólogo del módulo M. R. 6 de este Centro), después de terminar dicho programa he salido en ocho programadas y dos permisos por parte del Equipo Técnico.
En julio me vino aprobado un permiso de tres días por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Barcelona que nunca disfruté.
Segunda: En fecha de 8 de julio de 2008, tuve una discusión con el interno Jorge Medina en el módulo 6, por que no respetó la cola que estaba establecida en el economato e intenté apartarlo sin llegar a provocar una agresión física, ya que pensé en los beneficios que yo podría perder y dejé que comprara delante de mí. En ese momento vino una funcionaria que por lo visto lo interpretó como una pelea, cuando lo único que hice es evitarla, pues ya que Roberto insultó gravemente a mi querida madre. Por el mero hecho de discutir nos llevaron al módulo M. R. 5 ( módulo especial de aislamiento ) por todo ello, el Equipo Técnico de este Centro me informó que haga lo que haga no me iban a dar ningún beneficio penitenciario, y se me han aplicado siete meses de sanción para rehabilitarlos, puesto que eran dos sanciones (poseer un pendrive).
Tercera: Puesto que yo disponía de varios niveles del SAM, con la letra “A”, pedí que se me aplicase la reducción de la sanción, cosa que no hicieron, y esa falta de actuación me esta perjudicando los permisos de salida, ya que informan al Juez de Vigilancia que todavía están por cancelar las sanciones, puesto que si se me hubiese aplicado el SAM como a otros internos que conozco ya hubiese salido de permiso dado que en noviembre del pasado año 2008 ya estarían canceladas, puesto que los informes que se envían por parte del Centro al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, están distorsionados, puesto que también le están informando que me han expulsado del programa SAC del que terminé en agosto del pasado año 2007, y de otra parte, el equipo Técnico de Tratamiento hace caso omiso a los permisos ordinarios que solicité, ya que no me han contestado al permiso de tres días que solicité en agosto para diciembre y tampoco tengo noticias del permiso para el mes de febrero.
Cuarta: Manual de Ejecución Penitenciaria – Defenderse de la cárcel Pág.139
- ¿Todo acto de violencia o agresividad lleva consigo la sanción de aislamiento?
No. Esta sanción puede imponerse cuando se haya manifestado una evidente agresividad o violencia por parte del interno. El uso de la sanción de aislamiento es generalizado, y la comisiones disciplinarias acuden con rapidez a esa sanción para castigar las infracciones graves y muy graves, resultando incumplido el mandato del art. 42.4 LOGP que sólo autoriza a su uso en la situación anteriormente reseñada.
El uso de la violencia o agresividad plantea un problema de interpretación. Desde el punto de vista del Fiscal PIÑOL RODRÍGUEZ, y «con el ánimo de limitar el uso de esa sanción, entendemos que no se produciría simplemente por la constatación de un acto agresivo o violento, aunque normalmente puede que así ocurra, sino que habría que revelarse por el acto una reacción desmedida, sin aparente justificación y actual o potencialmente peligrosa. Así, una pelea entre dos presos, no tiene, sin más, que conllevar la aplicación del aislamiento si no se revela con ello la existencia por parte de cualquiera de los implicados, de esa agresividad consistente en la forma, los medios empleados, la reiteración en los actos de acometimiento o en los resultados producidos».
Este es el argumento que hay que utilizar en el recurso que se interponga ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los casos de sanción de aislamiento por acto violento.
- ¿Se puede suspender una sanción de aislamiento?
Sí. La Comisión Disciplinaria, de oficio, o bien a propuesta de la Junta de Tratamiento, puede suspender la ejecución de la sanción de aislamiento impuesta cuando las circunstancias lo aconsejen. Ha de hacerse a través de una resolución motivada.
13 Vid MAPELLI CAFFARENA, B., Principios fundamentales del sistema penitenciario español, Barcelona, 1983.
Cuando la Comisión Disciplinaria, en atención a los fines de reinserción y reeducación o, a las circunstancias personales del sancionado, estime oportuno mantener la suspensión de la sanción durante el plazo de tres meses, de oficio o a solicitud de la persona’ sancionada, aplicará la reducción de la sanción prevista en el artículo 256.1 RP. Cuando el Juez de Vigilancia haya intervenido en la imposición de las sanciones la suspensión necesitará la autorización judicial (art. 255.3 RP).
- ¿Pueden ser reducidas las sanciones?
Sí. La Comisión Disciplinaria, de oficio o, a propuesta de la Junta de Tratamiento puede reducir las sanciones atendiendo a los fines de reeducación y reinserción social; la reducción consistirá en una minoración de la gravedad de la sanción impuesta (art. 256.1 RP).
Para conseguir estas reducciones hay que hacer un escrito a la Comisión de Disciplina explicando los motivos por los que el cumplimiento de la sanción va a suponer un retroceso en la reeducación o reinserción social del penado (posibilidad de salir de permiso, estado físico, situación psíquica, estar haciendo un curso o en un destino que no se quiere abandonar por el aprendizaje laboral que supone, etc.).
Ahora bien, si en la imposición de la sanción ha intervenido el Juez de Vigilancia, bien directamente o bien por vía de recurso, la reducción no podrá hacerse sin su autorización (art. 256.3 RP). Recordemos aquí que el Auto del Juzgado de Vigilancia de Madrid núm. 3 de 14.11.1995 reconoce la vigencia del principio de oportunidad en Derecho sancionador administrativo.
- ¿Se puede revocar una sanción?
Sí. Cuando se advierta que hubo error en la aplicación de una sanción que no haya sido recurrida ante el Juez de Vigilancia, independientemente de que se haya cumplido, la Comisión de Disciplina o, en su caso, el Centro Directivo, procederá a una nueva calificación de la infracción, siempre que no implique una sanción superior a la impuesta o, en su caso, la revocará levantando inmediatamente el castigo y cancelando automáticamente las anotaciones. Si el Juez de Vigilancia intervino en la aplicación de la sanción deberá autorizar la revocación (art. 256.2 RP).
En su Virtud:
SUPLICO, a este Tribunal de Justicia que tenga por presentado esta denuncia de queja por prevaricación al Equipo Técnico del centro penitenciario Quatre Camins en la Población de La Roca del Vallès, provincia de Barcelona, y dignase a tomar las medidas oportunas a tal efecto.