«Quien desarrolle y comercialice con éxito las energías renovables, ostentará una posición de liderazgo en el s. XXI» Barak Obama
Lunes, agosto 19, 2013
Sobre el canon solar. Que dispone y que no dispone la propuesta de RD de autoconsumo
Xavier Cugat
Durante los últimos días un montón de personas han desinformado indicando que las instalaciones de autoconsumo solo pagarían en el caso de que exportaran electricidad a la red pública. Nada más lejos de la realidad. Se va a pagar por cada kWh autogenerado incluso en el caso que no se vierta jamás un solo kWh en la red eléctrica externa. Analizamos en este artículo, con «C&P» de la propuesta, el Real Decreto.
En realidad nada que no se haya dicho ya, pero he querido repetir lo mismo, añadiendo los textos legales, para que nadie pueda ir explicando cosas que no son y que se tenga claro que todo el mundo que autogenere va a pagar a las compañías eléctricas un canon, aunque nunca llegue a salir un solo kWh de su red.
El RD decreto empieza con una perorata sobre lo guay que es el autoconsumo y la generación distribuida. Ya en el primer artículo nos indica que es un RD que regula el autoconsumo, no el balance neto, palabras que no aparecen en ningún lugar, aunque permite una especie de cosa cutre que difícilmente puede ser considerada balance neto, una especie de balance neto horario. Es decir, que puedo exportar electricidad de mi red y se me compensa si importo dentro de la misma hora.
Por tanto no es un RD de aplicación a quien quiera hacer balance neto, sino que es un RD de aplicación a cualquiera con intención de tener una instalación de generación de autoconsumo, tanto si eventualmente pudiera verter a la red, como si no.
Ya en el capítulo 6.1 nos advierte que debemos firmar un “contrato de suministro de autoconsumo” con la distribuidora aunque no vayamos a verter un solo kWh a la red. Y si hicimos una instalación de autoconsumo de este tipo antes de la aprobación de este RD, también tendremos que firmarlo.
Artículo 6.1: “Los consumidores que deseen establecer una nueva conexión para la aplicación del autoconsumo en la modalidad de suministro con autoconsumo, o bien modificar su conexión como punto de suministro a estas modalidades, deberán solicitarlo a la empresa distribuidora de la zona, aun cuando no fueran a verter energía al sistema en ningún instante procedente de su generación instalada en red interior”
Y por si no nos hubiéramos enterado, en el artículo 7.3 nos lo vuelve a decir: “La firma de estos contratos será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta energía al sistema en ningún instante”.
Por cierto, por si no hubiera quedado aun claro, artículo 8.3: “El reflejo del acogimiento a una modalidad de suministro con autoconsumo en el contrato de suministro será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta energía al sistema en ningún instante.
Que obsesión la de los señores de Iberdrola, perdón, del ministerio. Nos ha quedado claro. Hay que pringar aunque ni uno solo de mis kW/h toque otra red que la de mi casa.
Por cierto, lo vuelve a repetir en el 12.4, el 13.2
Por tanto la ley obliga a que firme un contrato con una compañía distribuidora de electricidad para que yo me genere mi electricidad y aunque pueda demostrar que jamás un solo kW/h va a salir de mi instalación. ¿Nos hemos vuelto locos? ¿Tengo que firmar con la distribuidora un contrato para generarme mi electricidad? ¡¡¡Como son los liberales del PP!!!
¿Y por qué esta obsesión para que firmemos el contrato? En el artículo 9 se desvela todo. Chavalotes, porque nos quieren cobrar por lo que autogeneremos. Lo deja bien clarito el Artículo 9.3 “Asimismo, el consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red, el peaje de respaldo. Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo con la normativa en vigor”.
Además se crea un “Registro de autoconsumo de energía eléctrica” y un procedimiento sancionador para quien no esté inscrito. De hecho en el artículo 19 está destinado exclusivamente a las razzias que realizarán el estado y/o autonomías. Por cierto, la pasta se la llevan las eléctricas, pero las inspecciones se hacen con dinero público.
Evolución. En el s. XVIII los ladrones usaban trabucos. En el s. XXI usan Reales Decretos.
Increíble. Debo pagar a la compañía eléctrica un canon por la energía que me género. El motivo que dieron en Ibedrola ya hace tiempo y que asume el gobierno en este RD, es que si caen los ingresos, caerán todos los ingresos en la red eléctrica. La realidad es que Iberdrola es una empresa privada y es su problema como cubre esos costes. Pero si quiere vender electricidad tiene que cumplir una normativa de calidad y si no es capaz, que quiebre. Otro se quedará sus activos y lo hará mejor. Lo que no puede ser es que le pague quien se genera su propia electricidad, porque eso no tiene ningún sentido.
Es como si Telefónica quisiera cobrar un canon por cada Whatsapp porque en su día montó una infraestructura para enviar SMS. Y el gobierno, liberal, por supuesto, corre raudo a legislar en este sentido. ¿Tiene lógica?
Bueno, realmente si la tiene. En primera instancia frenar el autoconsumo y en caso de no poderlo hacer, tener unos ingresos por no hacer absolutamente nada. Esto, de toda la vida, se ha llamado ser un ladrón.
Por tanto este RD es un RD dispuesto, básicamente, a establecer un canon a la electricidad de que yo me género. Y lo que no dispone, es un sistema de balance neto real.
Fuente; https://tudeudaconelplaneta.es.tl/-k1-r-k2-Evoluci%F3n-Energ-e2-tica.htm
http://heliosyeolos.blogspot.com/2013/08/sobre-el-canon-solar-que-dispone-y-que.html
1 Comment
Rubén Torres
1 año agoEstamos 2023 y ya llevamos unos años que la gente se puede generar su propia energía sin tener que pagar nada a las compañías eléctricas. Lo que no sabe muchas personas es que hay formas mucho mejores de generar energía fuera de las renovables.