Condenan a 12 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija de cinco años de su expareja en Ávila
18 de febrero 2023
Audiencia Provincial de Ávila. TWITTER
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ratificó otra de la Audiencia de Ávila por un delito de agresión sexual.
Además de la pena privativa de libertad, el Supremo confirma el pago de 6.000 euros por daños morales que se entregará a los padres de la menor y 10 años de libertad vigilada una vez salga de prisión.
Los hechos ocurrieron durante 2015 sin que se pueda concretar la fecha porque, dada la edad de la menor, no lo puede hacer. En aquella época, el condenado mantenía una relación sentimental con la madre de la víctima y convivían los tres en la misma casa, de manera que él participaba en los cuidados de la niña como darla de comer, asearla y bañarla.
Un día, con la excusa de bañar a la menor de tan solo cinco años y aprovechándose de su escaso desarrollo intelectual, y del hecho de que nadie se encontraba en el domicilio, el condenado se quitó los pantalones y ropa interior y dijo a la menor que le realizase una felación.
Para ello, la amenazó advirtiéndola de que si no lo hacía la echarían del colegio y que, además, ni la llevaría allí ni tampoco vería ya a sus amigos del cole.
Dice la sentencia que esta situación «producirá con alta probabilidad en un futuro» en la menor un daño moral.
En su recurso, el condenado argumenta que «la prueba de cargo es insuficiente» cuestionando la credibilidad del testimonio de la menor y negando que cometiera abuso alguno contra ella.
18/02/2023
1 Comment
Rubén Torres
2 años agoEs inaceptable meter en prisión a los que desobedecen leyes absurdas o por cualquier otro motivo. Se ha demostrado que en vez de solucionar los problemas esta manera de proceder genera muchos más problemas. (Ver los artículos sobre la cárcel)
En el artículo 181.4 del Código Penal se recoge el delito de abuso sexual en su tipo agravado. Consiste en el acceso por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. En estos casos corresponde una pena de prisión de 4 a 10 años.
Por lo tanto la condena ha sido excesiva.
Por otra parte, esto es lo que dice sobre el delito de agresión sexual en el Código Penal: Es delito de agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento.
Sin embargo, La nueva regulación del delito de agresión sexual tras la reforma del Código Penal
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, recoge en su disposición final cuarta una importante reforma del Código Penal por la que se modifica el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad sexual.
La modificación más significativa ha consistido en eliminar el delito de abuso sexual, pasando ahora a considerarse delito de agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento.