¿Cuánto tiempo se cumple realmente de condena?
Por Sergio Castro González. 3 octubre, 2018
En el derecho español las penas privativas de libertad (la prisión) están orientadas a la reeducación y reinserción social de los delincuentes, o al menos eso dice nuestra Constitución. Pero no debemos olvidar que el fin mismo de todas las condenas son la retribución por el delito cometido: el castigo. Sin embargo, solemos escuchar en los medios de comunicación o en conversaciones con nuestros familiares y amigos, “le han caído 20 años, pero en 4 está en la calle por buen comportamiento”, ¿es eso cierto?, ¿cuánto tiempo de condena se cumple realmente en la cárcel?, ¿de qué depende la concesión de la libertad condicional?
Bien, empecemos por el principio, cuando una persona condenada en Sentencia firme ingresa en prisión, lo primero que hace es pasar un reconocimiento médico, ya que se deberán tomar las medidas adecuadas en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa (como VIH). En segundo lugar, se lleva a cabo una calificación del grado del nuevo interno, llevada a cabo por una junta de tratamiento, un órgano interno de la prisión. El sistema penitenciario español se caracteriza por dividir el cumplimiento de la pena en grados: primer grado (régimen cerrado), segundo grado (régimen ordinario), tercer grado (régimen abierto) y libertad condicional.
Esta primera calificación del interno, dependerá del delito cometido, de las circunstancias personales y familiares, y de la pena (condena) impuesta. Más adelante se realiza una nueva calificación del interno cada seis meses, en la que se tendrán en cuenta la conducta y la naturaleza del delito realizado. De esta manera, el interno podrá avanzar en grado, hasta el tercer grado o la libertad condicional.
Pasemos ahora a analizar los distintos grados penitenciarios, el primer grado o régimen cerrado, es el régimen más duro de la prisión y el que mayor restricciones de derechos tiene, constituye una excepción, para casos excepcionales, atendiendo a hipótesis de peligrosidad extrema del recluso o la inadaptación al régimen abierto, y a los factores como: la naturaleza del delito cometido, la realización en prisión de hechos que atenten contra la vida, la integridad física y sexual de las personas o la propiedad en la prisión, la pertenencia a bandas armadas o grupos terroristas, y la infracción de disciplinaria grave dentro la prisión. Este régimen debe ser revisado cada tres meses. Los internos tienen una celda individual (sin nadie más), y únicamente 4 o 3 horas de patio (dependiendo del caso), encontrándose el resto del día, 20 o 21 horas en su celda. No es necesario pasar por este régimen, y casi todos los internos de nuevos son calificados en el siguiente grado.
El segundo grado o régimen ordinario, es el régimen más habitual dentro de la prisión, donde están la mayoría de los presos. En este grado los presos tienen más libertad, dentro del cumplimiento de un horario obligatorio, que en el régimen cerrado. Se deberán respetar 8 horas de descanso, 2 horas para asuntos propios, y garantizar el tiempo suficiente para la realización de actividades relacionadas con el exterior de la celda (deportes, cultura, terapeuta, etc.), siempre dentro de un horario establecido de antemano por la prisión (hora de ir a la cama, de comidas, etc.)
El tercer grado o régimen abierto, implica un régimen de libertad más benigno para el recluso, con menor número de restricciones de derechos (menos cacheos, más comunicaciones con el exterior, más permisos, etc.), el supuesto más habitual de este grado penitenciario es el del interno que va al centro penitenciario a pernoctar, y pasa el día fuera de prisión. Sin embargo, para la concesión de este régimen es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Una calificación favorable de la junta de tratamiento de la prisión, que tendrá en cuenta la situación personal del interno (familia, relación establece, domicilio fijo, trabajo), el delito cometido y la condena impuesta.
- Haber satisfecho la responsabilidad civil dimanante del delito, es decir, haber pagado los daños causados a los que ha sido condenado por el delito.
- Se tendrá en cuenta el potencial enriquecimiento por el delito, por ejemplo en el caso de narcotraficantes, para evitar que lo disfruten. Así como también se valorara, los daños causados y el número de perjudicados, por ejemplo en el caso de estafas masivas, será más difícil conseguir el tercer grado.
- Facilitará la concesión del tercer grado, que el interno haya cumplido ¼ de la pena, aunque no será necesario que lo haya cumplido. Sin embargo, en los delitos castigados con condenas superiores a 5 años, será necesario el cumplimiento de la mitad de la condena para la concesión del tercer grado.
Hay una excepción, en el supuesto de enfermos muy graves con padecimientos incurables, no será necesario el cumplimiento de los anteriores requisitos para la concesión del tercer grado, únicamente bastara con la acreditación médica de que se padece una enfermedad muy grave y que se valore la escasa peligrosidad del interno.
El último grado penitenciario es la libertad condicional, es el grado previo a la libertad e implica que el resto del cumplimiento de la pena no se va cumplir en prisión sino fuera en régimen de libertad. Para alcanzar este grado, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el interno se encuentre en el tercer grado, no es posible acceder a la libertad condicional desde el primer o segundo grado.
- Que se haya apreciado en el interno buena conducta y adaptación al exterior (lo cual se aprecia en el buen cumplimiento del tercer grado).
- Que haya satisfecho la responsabilidad civil dimanante del delito.
- Que el interno haya cumplido ¾ partes de la condena, es decir, si una persona ha sido condenada a 20 años de cárcel, no obtendrá la libertad condicional hasta haber cumplido 15 años.
El cumplimiento de ¾ de la condena es la regla general, pero como tiene varias excepciones: el requisito se reducirá al cumplimiento de 2/3 de la condena cuando el recluso ha realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. Del mismo modo, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la libertad condicional siempre que se haya cumplido la mitad de la condena, y el recluso haya realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales y además participe en programas de reparación a las víctimas y sobre todo en programas de desintoxicación.
También existen dos excepciones, en supuestos especiales, en caso de que el interno tenga más de 70 años o padezca una enfermedad grave con padecimientos incurables, se le concederá la libertad condicional, si está en el tercer grado, y se observe buena conducta y un pronóstico favorable individualizado.
En conclusión, la concesión del tercer grado o la libertad condicional están sujetos al análisis individualizado de la persona condenada, y al cumplimiento de unos requisitos mínimos de cumplimiento de la condena, (¾ en prisión como regla general), por tanto no es cierto que en los presos entren por una puerta y salgan por otra. No debemos olvidar que el objetivo final de la cárcel, a parte de la retribución por el delito cometido, es la reeducación y reinserción del delincuente, y para ello deberán irse adaptando poco a poco a la vida en sociedad, aunque tristemente muchas veces este objetivo no se cumple.
2/09/2021
1 Comment
Manel Torralba
3 años agoPor lo visto Sergi Castro no tiene ni idea de lo que sucede en este país dentro de los centros penitenciarios.
De nuevo se puede comprobar que la justicia no es igual para todos. Pues a Iñaki Urdangarin se le condenó inicialmente a 6 años y 3 meses y luego le rebajaron 5 meses por ser Urdangarin. Mientras que uno de mis amigos el fiscal le pidió 9 años y los cumplió casi íntegramente, pues solo estuvo dos meses en tercer grado.
Poco después de haber leído esto dice: Más adelante se realiza una nueva calificación del interno cada seis meses. Eso es falso, al menos en las 7 prisiones que estuvo mi amigo nunca le hicieron ninguna revisión. Lo que sí hacen es que te encarcelan y meten la llave en un cajón hasta que se termina tu condena. Con suerte te sacan de paseo unas horas (salidas programadas)
Tampoco es cierto que para conseguir el 3º grado debes pagar la responsabilidad civil, pues estando en prisión es prácticamente imposible, dado que los presos están arruinados. Por lo que si fuese un requisito indispensable, casi nadie lo obtendría. Pues son muy pocos lo que disponen del suficiente dinero en el banco o con familiares adinerados.
De nuevo es falso (al menos en las 7 prisiones que estuvo mi amigo) que los reos dispongan de 2 horas para asuntos propios. También es falso que los presos puedan hacer deporte debido a que el patio está repleto de presos. Por lo que no puedes estirarte en el suelo o correr, para hacer esas cosas debes ir al polideportivo, pero si no tienes zapatillas de deporte no te permiten entrar.
No es cierto que cuando estás en 3º grado se te conceden permisos de salida. Es más, ni siquiera te dan el formulario de petición, pues son los funcionarios quienes los entregan, pero como saben que estás en ese grado, pues te dicen que no tienes derecho. Pues si estás todos los findes fuera, para qué pedirlos. Sales los viernes a las 12 y regresas los lunes por la mañana a la hora convenida.
Otra cosa errónea es que por haber cumplido una cuarta parte de la condena ya puedas optar al tercer grado, ni siquiera cuando has cumplido la mitad. Una cosa es lo que dice el Reglamento Penitenciario y otra cosa muy distinta es que se aplique.
Precisamente hubo prevaricación por parte de la Junta de Tratamiento y sin embargo ninguno de ellos fueron imputados. El Juez de Vigilancia le concedió el tercer grado casi al final de su condena y le retuvieron ilegalmente 90 días. Eso demuestra lo poco que se respeta en este país los pocos derechos de los presos. Por no mencionar cuatro permisos de salida que esa gentuza no le dejó disfrutar.
Según avanzamos en el texto nos encontramos con; ¿de qué depende la concesión de la libertad condicional?. Pues eso depende, si eres un preso común jamás te lo otorgarán, pero si eres un político corrupto, un famoso o un mal policía es seguro que te lo otorgan.
De nuevo es falso (al menos en las 7 prisiones que estuvo mi amigo); Este grado cuenta como máximo con 36 días de permiso anuales, para poder disfrutar de ellos será necesario que haya cumplido ¼ de condena, es decir 17 meses y medio de cárcel.
Los permisos los concede la Junta de Tratamiento, que lo normal es que desestime tu petición aunque reúnas
De nuevo es falso; El tercer grado o régimen abierto, implica más permisos. Llegar al tercer grado es salir cada viernes a las 12 y regresar el lunes por la mañana. Por lo que se te anulan las peticiones de permisos que pueden ser de 48 horas, de dos, tres o de seis días.
De nuevo es falso; El reo que está tercer grado o régimen abierto que puede demostrar que un familiar lo puede acoger no tiene que ir al centro penitenciario a pernoctar.
De nuevo es falso; para que te concedan el 3º sí no es necesario una calificación favorable de la junta de tratamiento de la prisión, que tendrá en cuenta la situación personal del interno (familia, relación establece, domicilio fijo, trabajo), el delito cometido y la condena impuesta. Por otra parte ¿qué empresa te va a contratar si solo puedes ir de viernes a domingo? ¿Quizá algún restaurante solo para findes?
Mi amigo lo consiguió con informes desfavorables y sin tener trabajo. Eso les ocurrió también a muchos de sus compañeros, pues la mayoría de veces los informes que entrega la J. de T. es falso, por lo que el interno debe de enviar un recurso al juez e incluso pueden pedir una videoconferencia con el juez y explicarle lo que ocurre.