13 Mayo 2023
Cuesta dinero, es recomendable hacer un chequeo en el taller y además supone tiempo, pero pasar la ITV cuando toca a nuestro coche o vehículo es obligatorio.
Y esto se traduce en que la DGT, o las policías locales y autonómicas, pueden multarnos sin circulamos con un coche que tiene la ITV caducada. Pero también en otros casos relacionados con esta inspección. Circular sin la ITV en regla está entre las multas más habituales que pone Tráfico, sólo superadas por las de velocidad. En 2021, casi 600.000 conductores fueron sancionados por este motivo.
Repasamos todas las multas por incumplir la normativa y todos los supuestos en los que nos pueden multar con la ITV en la ecuación.
Cuando tengo que pasar la ITV, cuál es fecha límite y posibles resultados
La Inspección Técnica de Vehículos, o ITV, se debe pasar cada cierto tiempo según la antigüedad del coche o vehículo. Los automóviles, hasta los cuatro años de antigüedad desde la primera matriculación, se libran del trámite. Posteriormente tienen que pasarla bianualmente o anualmente según su edad:
- Cada dos años: más de cuatro y hasta 10 años.
- Cada año: con más de 10 años de antigüedad.
Como tarde, en la fecha límite. No hay margen alguno para pasar la ITV: se debe pasar como muy tarde en la fecha límite que se recoge en el informe de la última inspección. En los coches, sino son taxis o VTC que tienen periodicidad específica, es un año o dos años después de cuando se pasó este último examen. Pasada dicha fecha, aunque estemos en el mismo mes, se considera que ha caducado y nos pueden multar por ello.
Para dar más margen a los conductores, desde 2017 se cambió la normativa para permitir que se pueda pasar la inspección 30 días antes de la fecha sin perder la antigüedad de la vigencia. Por poner un ejemplo, si la tienes que pasar el 1 de junio, pero la pasas el 16 de mayo, la fecha para la siguiente inspección será el 1 de junio.
Tres resultados. Hay tres veredictos posibles al pasar la ITV: favorable (se supera con éxito, lo que puede pasar con defectos leves), desfavorable (se detecta un defecto grave y hay que pasar por el taller) o negativa (el defecto o defectos es tan grave que el coche debe inmovilizarse). Es en los casos desfavorable y negativo cuando pueden multarnos si circulamos con el coche.
Siete posibles multas de hasta 500 euros
Teniendo esto en cuenta, estas son todas las multas que nos pueden poner relacionadas con la ITV, oscilando entre los 60 euros y nada menos que los 500 euros: las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.
Circular con la ITV caducada: 200 euros. Si no pasamos la inspección como tarde en la fecha límite, pasará a estar caducada y la normativa no permite circular, considerándolo infracción grave. Si lo hacemos la sanción es de 200 euros. Además, en caso de accidente o percance, la aseguradora puede no cubrir los gastos de reparación de nuestro coche si lo ocasionamos nosotros.
Circular con la ITV desfavorable: 200 euros. En caso de que el resultado sea desfavorable, sólo podremos circular con el coche para ir al taller para subsanar el error y luego desde el mismo a la estación para someterlo a un nuevo examen. No cumplir esto supone igualmente infracción grave, multándose igualmente con 200 euros. Y de nuevo, podremos tener problemas con el seguro en caso de percance.
Circular con la ITV negativa: 500 euros. El peor resultado posible en una ITV, que supone la inmediata inmovilización del coche. Este deberá ser trasladado con una grúa al taller para la reparación y de nuevo en grúa desde el taller a la estación para someterse a una nueva inspección. Incumplir esto supone una infracción muy grave, sancionándose con 500 euros.
No pasar la segunda inspección en plazo: 500 euros. Tanto si es desfavorable como negativa, lo que se traduce a efectos en que no podemos circular con el coche, estamos obligados a arreglar el error y volver a pasar la inspección en el plazo que marca la normativa si queremos seguir utilizándolo.
Este plazo se fija en dos meses. Si no se hace, la estación debe comunicarlo a la DGT para proponer la baja del coche o vehículo.
Circular sin la pegatina de la ITV en el parabrisas: 80 euros. Todos los coches y vehículos deben llevar el distintivo V-19 según realicen la inspección. Da igual que la tengamos en regla o que llevemos la documentación, la pegatina también es obligatoria.
Y además debe colocarse en el lugar indicado, que es la esquina superior derecha del parabrisas o bien en un lugar visible en aquellos vehículos que carezcan del mismo. Incumplir esta norma es una infracción leve, multándose con 80 euros.
Circular con un remolque ligero sin ficha técnica: 500 euros. Los remolques ligeros (de 750 kg o menos) están obligados a disponer de una ficha técnica. Si no cuentan con esta documentación estaremos incurriendo en una infracción grave y supondrá una sanción de 500 euros. Y además hay que llevarla en el coche como igualmente ocurre con la propia del vehículo.
Circular sin la tarjeta de inspección técnica: 60 euros. Si no llevamos encima la ficha técnica, como ocurre igualmente con el permiso de circulación, es una infracción leve, siendo la sanción más baja que nos pueden poner en relación a la ITV. Además, si sólo se carece de uno de estos documentos, no se pondrá la denuncia.
¿Estas multas quitan puntos del carnet? No. Pese a que varias son muy graves o graves, ninguna de las infracciones relacionadas con la ITV lleva aparejada la resta de puntos.
¿Tienen reducción? Sí, todas estas multas permiten atenernos al pronto pago, lo que supondrá pagar la mitad de la sanción. Por ejemplo 250 euros en las de 500 euros o 100 euros en las de 200 euros. Eso sí, para disfrutar de este descuento debemos abonarla en el periodo voluntario (20 días siguientes a la notificación). Recuerda que si quieres recurrir una multa, pierdes la opción de reducción.
¿Me multan si mi coche tiene la ITV caducada, pero no circulo con él? Existe un vacío al legal al respecto, ya que la normativa no recoge expresamente como infracción no someter el vehículo a la inspección técnica en plazo, sino circular teniéndola caducada o desfavorable. Dos sentencias recientes han permitido anular esta multa, aunque para ello los propietarios del coche tuvieron que recurrirla ante un juez.
20/04/2024
1 Comment
Rubén Torres
7 meses agoEste tema ya lo traté hace varios años (ver las nuevas leyes). Lo que ocurre es que aquí se explica con detalle las consecuencias por no haberse implementado mis propuestas.
Para empezar se trata de una ley absurda que solo se hizo para recaudar pasta a mansalva.
No se nos concedió la posibilidad de que los ciudadanos votásemos si nos parecía correcto que se instaurase o no. Por lo que a eso se le imposición = a dictadura.
La ITV nunca se debió permitir que se impusiera como todas las demás leyes absurdas que hay en vigor. Pues la verdad es que intento pensar en alguna donde esté de acuerdo y no la encuentro